Venta de propiedad, casos en los que puede existir exoneración tributaria

| Fecha: 26 Dic, 2023

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Una venta de un inmueble efectuado por una persona natural, que no tiene rentas empresariales, establece una ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría se encuentra afecta al pago del impuesto a la renta, que se calcula de la siguiente manera.

Primero debes tener en cuenta el valor del inmueble que tuvo cuando lo adquiriste tiempo atrás, y esa cantidad lo restas del precio en el que está vendiendo la propiedad inmobiliaria. Si hay una diferencia a favor tuyo como ganancia, a ese monto le aplicas el 5 % y esa será la cantidad que tendrás que pagar por concepto de tributos, por ejemplo, el inmueble lo compraste en $ 350,000 dólares y luego lo vendes en $450,000 dólares, entonces a los $100,000 de ganancia le aplicas el 5% y por lo tanto tendrás que pagar $5,000 dólares. 

Sin embargo, hay casos en que podemos conseguir la exoneración tributaria. Por ejemplo, en el caso que hayas adquirido el inmueble antes del 1 de enero del año 2004 y luego de esa fecha lo vendes, no tendrá que pagar ningún impuesto tributario. Así haya ocurrido que después de adquirirlo que fue antes del 1 de enero del 2004, lo construiste si es que fue una adquisición de terreno, no se pagará nada de impuestos.

También, no se encuentra afecta al impuesto a la renta la ganancia proveniente de la transferencia de un bien inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el país, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del año 2004.

Así mismo, tratándose de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que desde antes del 1 de enero del 2004, han poseído de forma continua, pacífica y pública inmuebles que no califican como casa habitación conforme con la definición establecida en las normas de la ley del impuesto a la Renta, respecto de los que luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por la vía notarial.  

Por lo que la renta generada por la enajenación posterior de los referidos inmuebles no está sujeta al impuesto a la renta.

Del mismo modo, el inmueble que sea tú única casa habitación en el Perú, por más de dos años de antigüedad, y que no se encuentra destinada de forma exclusiva al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o cualquier otra forma comercial análoga.

Y finalmente tampoco, se pagará el impuesto a la renta, si el costo por el cual tu compraste la propiedad inmobiliaria, es igual o menor al precio por el cual tú la vendes, por ejemplo, la adquiriste en $675,000 dólares americanos, y luego de unos años la vendes en $ 505,000 dólares americanos, en ese caso, el vendedor no pagará ningún impuesto, porque no tuvo ninguna ganancia.    

Para mayor información, escribir a: info@casaclicperu.com


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