¿Qué impuestos se pagan al vender y comprar un inmueble?

| Fecha: 04 Feb, 2023

Compartir:

Compartir:

Los impuestos a pagar en una compra – venta de un inmueble son los siguientes:

1. El impuesto a la renta.- Este tributo grava la ganancia obtenida como producto de la venta efectuada. Eso se le conoce con el nombre de: “Ganancias de capital”, el cual es la diferencia entre el valor de adquisición de la propiedad y el valor de la venta realizada.

Es el vendedor el responsable de pagar este impuesto. Cuando se trata de una donación resulta complicado señalar el valor de adquisición, por ser un acto gratuito. Cuando eso ocurre se tendrá como referencia todo el valor del precio de venta que no puede ser menos al valor del autoavaluo para el impuesto predial fijado por la Municipalidad. Del mismo modo, debe considerarse al instante de hallar el valor de adquisición el reajuste por los índices de corrección monetaria señalado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las ganancias obtenidas del resultado de la venta del inmueble, está gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría. Esta ganancia está afecto al pago del impuesto a la renta, que está gravada con una tasa efectiva del 5 % monto que se considera como pago definitivo.    

Un dato más, es que los inmuebles adquiridos con anterioridad al 1 de enero del 2004 están exonerados del pago de este impuesto. Y la obligación de pagar este impuesto nace al instante de celebrar el contrato y es comprobado por el Notario como requisito para la compra venta que será elevada a escritura pública.

2. La alcabala.-  Este impuesto se paga al instante de comprar el inmueble sea casa, terreno o departamento. La tasa a abonar es el 3 % del precio de venta que no puede ser menor al valor del autoavaluo reajustado por el índice de precios al por mayor. Y podrá ser pagada hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

3. El impuesto predial.- Es un impuesto a pagar que grava el valor de los predios urbanos y sobre la base de su autoavaluo. La obligación de cancelación de este impuesto recae en el que ha sido propietario al 1 de enero del año. La tasa de este impuesto es progresiva y depende del valor de autoavaluo del predio, teniendo en cuenta los metros cuadrados del terreno y también de los metros cuadrados construidos.

Si la persona es pensionista, vive de su pensión, la pensión es menor a 1 UIT, y tiene solo un inmueble, tendrá el beneficio de no pagar las primeras 50 UIT y solo pagará el exceso de esas 50 UIT.

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


Compartir:

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

logo

Venta, alquiler

vende tus propiedades casaclic

Vende sin comisiones

vende sin comisiones casaclic

Copyright © 2024, CASACLIC PERU SAC. Todos los derechos reservados