¿Qué es el impuesto de Alcabala?

| Fecha: 17 Nov, 2020

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impuesto de Alcabala

Impuesto de Alcabala

Si estás pensando vender tu propiedad lo primero que pasa por la mente es el precio de venta y cuánto se puede ganar, es por ello que hablaremos del impuesto de alcabala en este artículo.

Así que empieza a realizar tus investigaciones y cálculos, y terminarás encontrando la cantidad que esperas obtener por ella y esa será la cantidad mínima que estará dispuesto a aceptar al recibir ofertas. Si desconoces algo del tema te recomendamos que contactes con un especialista en temas inmobiliarios no un improvisado que sólo desea obtener la comisión por la venta, si no contacta con un profesional del sector que te informe el precio de la zona donde se encuentra el inmueble a vender.

Para que así determines los costos exactos y los impuestos que pagarás por la transacción, y así sabrás con exactitud la cantidad de tu ganancia, por lo cual determinarás si te es rentable vender o no.

Así que una vez que esté en enterado de los costos e impuestos de la transacción puedes empezar a planificar con anticipación todos los beneficios fiscales a los que tienes derecho. 

Por eso en este artículo vamos a describir que es el impuesto de Alcabala 

Cuando hablamos de una transacción de compra/venta inmobiliaria, tenemos que mencionar el impuesto de alcabala, que se aplica en las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, más allá de como haya sido la forma o modalidad de dicha transferencia. Y lo realiza el comprador de la propiedad y siempre se paga al contado, ya sea que la casa o la propiedad se adquiera con un crédito hipotecario. El notario va solicitar la liquidación y el pago de este impuesto para poder continuar con dicha transacción y en su posterior poder obtener la propiedad a su nombre.

Ahora te preguntarás cuanto es monto que se debe cancelar por este impuesto para poder poseer una nueva propiedad. Es en función al 3% del valor de la transferencia, y no podrá ser de un valor más bajo del autoavalúo del inmueble que corresponde al ajuste del IPM (índice de precios al por Mayor). 

El IPM te lo explicamos en próximo artículo 

Ahora vamos a explicar cuando no cancelamos este impuesto: si se trata de un de primera compra o venta o de bien futuro como a una constructora, no se te exige el pago alguno, debido a que estos bienes se encuentran absueltos.

Recuerda que si eres comprador: 

Deberás presentar ante el SAT la declaración jurada de inscripción de precio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia, ya que en caso de no hacerlo se te aplicará una multa.

Y si eres el vendedor: 

Recuerda presentar tu declaración jurada de descargo de precio hasta el último día hábil del mes siguiente que hiciste la transferencia y terminaste de pagar por tu hipoteca, sino también se te aplicará una multa, así como también te verás obligado a pagar el impuesto Predial de todo el año.


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