Impuestos de segunda categoría inmobiliaria

| Fecha: 20 Jul, 2023

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Las rentas de segunda categoría, es por la venta de inmuebles y valores mobiliarios.

Si se trata de que tú eres una persona natural, o sea, una persona física, y vendes un departamento, casa, etc, estás ocasionando una ganancia de dinero, de capital, lo cual genera obligaciones tributarias, ya que se trata de rentas de segunda categoría para cuando hagas y pagues el impuesto a la renta.

Por esas consideraciones, al vender la casa o departamento, tienes que pagar el 5 % de la ganancia que obtuviste por dicha venta y el pago del impuesto lo tendrás que realizar a la SUNAT.

No estás obligado a pagar el impuesto a la renta en las siguientes circunstancias:

1. Si el inmueble que estás vendiendo lo adquiriste antes del 1 de enero del año 2004 y tienes los documentos que acreditan tu compra antes de la fecha mencionada. 

2. El inmueble es tu casa propia, y es la única propiedad inmobiliaria que posees, habiendo sido tuyo durante dos años o más de ese tiempo, antes de la venta y, además, tu propiedad inmobiliaria jamás ha sido utilizada como negocio, almacén, plata   de estacionamiento, restaurant, etc.

3. Cuando vendes la propiedad inmobiliaria no tienes ninguna ganancia, ya que el precio de la venta de la casa o departamento, es igual o menor al costo de lo que compraste.

Ahora, en la Notaría, para poder vender tu propiedad inmobiliaria, debes mostrar el comprobante que demuestre que pagaste el impuesto a la renta de segunda categoría.

En caso de que no te encuentres obligado a cancelar el impuesto, tendrás que presentar una comunicación en donde informaras que no te encuentras obligado al pago del impuesto de segunda categoría y, además, tendrás que adjuntar los documentos probatorios que sustenten que no tienes esa obligación tributaria.

Por ejemplo, adjuntar el título de propiedad que demuestra la fecha de compra del inmueble que fue comprado por ti antes del 1 de enero del 2004, o sea, que lo adquiriste, por ejemplo, en diciembre del 2003.   

Cuando presentes los documentos, el Notario Público tienen la obligación a realizar los siguientes procedimientos:

1. Verificar que pagaste el impuesto.

2. Incluirá los documentos que correspondan en la escritura pública.

3. Archivará los documentos en su Despacho Notarial.

Ahora, si vendes más de dos propiedades el mismo año, el ingreso que obtengas a partir de la tercera venta es considerado como una renta de tercera categoría y te convertirás en una persona natural con negocio.

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


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