Impuesto a la Renta cuando vendo mi propiedad

| Fecha: 17 Nov, 2020

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impuesto

Impuesto a la renta. La venta de una propiedad inmobiliaria sea un terreno, casa, departamento, local, entre otros, es una decisión muy importante sobre todo si es entre particulares porque es una venta donde influye algunos aspectos sentimentales, y también que no se dedican profesionalmente a la compraventa de inmuebles, por lo cual no estarán muy familiarizados con todas las repercusiones fiscales y legales que tiene la venta de un inmueble.

A la hora de vender tu propiedad olvidarse de la SUNAT es uno de los errores más repetidos a las personas ya sea porque no desean o por desconocimiento, pero no es así porque debemos calcular la ganancia patrimonial que hemos obtenido por la venta tu inmueble.

Te recomendamos si tienes algún desconocimiento que te asesores por un profesional tributario o un asesor inmobiliario, porque este tipo de operaciones no solo es fundamental optimizar el pago de impuestos de la transacción , sino también para asegurar si cumples con el tiempo y forma de pago de los tributos que pueden afectar a este tipo de operaciones, evitando de esta manera que los intervinientes puedan sufrir recargos y sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

¿Cuánto debo de pagar por dicho impuesto a la renta?

El impuesto a la renta (IR), es el que grava la ganancia de capital obtenida por la venta del inmueble. Y resulta de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la venta. Está gravada con la tasa efectiva del 5% más los índices de corrección monetaria (ICM) dada por la SUNAT. Este impuesto es cancelado por el vendedor.

Recuerda que para realizar el pago del impuesto cuentas con 30 días después de percibido el pago producto de la venta de tu casa.

Por ejemplo, si vendí una propiedad: 

En 400,000 soles, y esa misma propiedad la adquirí en S/ 300,000 he tenido una ganancia de S/ 100,000. Sobre esta ganancia de S/ 100,000 deberé pagar su 5% a la Sunat, por lo cual, S/ 5,000 serán destinados a la entidad fiscalizadora.

No pagarás este impuesto si el inmueble fue adquirido antes del 1 de enero del 2004, o es tu casa habitación y tu primera venta.

Te mencionamos algunas excepciones:

La ley es clara y aquí la Sunat indica que si adquiriste tu inmueble antes del primero de enero del 2004, y en su posterior vendas este inmueble, no generaras renta gravable y entonces no se deberá pagar nada a Sunat, de acuerdo a los dispuesto en las disposiciones transitorias finales de la ley del impuesto a la renta.

También se ha indicado que si el inmueble es considerado su “casa habitación”, su venta no estará sujeta al impuesto a la renta. Para que un inmueble se considere casa habitación, este debe haber estado en su posesión por un plazo por lo menos 2 años y debe tener uso exclusivo de vivienda. No puede utilizarse para oficina, comercio, almacén, cochera o cualquier otro uso.

Asimismo, en caso uno tenga varios inmuebles que califiquen como casa habitaciónsolo se considerará como casa habitación el último inmueble que venda y los demás inmuebles si deberán pagar impuesto a la renta. 

Y por último si el valor de venta del inmueble es menor al valor del costo actualizado.


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