Detracción en operaciones inmobiliarias

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operaciones inmobiliarias

¿En qué consiste la retracción?

Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias.

Este sistema de detracciones se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.

Que operaciones podemos pagar con la detracción:

La empresa solo podrá utilizar lo que se acumule en su cuenta de detracciones para cumplir con diferentes obligaciones, tales como:

  • Tributos.
  • Multas.
  • Anticipos y pagos a cuenta de tributos.
  • Gastos por cobranza coactiva o sanciones, generadas por SUNAT.
  • Medidas cautelares.
  • Aportaciones a EsSalud y ONP.
En que Operaciones se aplica la detracción:
  • En la venta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
  • En las modalidades de retiros considerados como venta, a las que se refiere la Ley de IGV en su artículo 3 inciso a).
  • En el transporte de bienes desde el local de producción o de cualquier región con beneficios tributarios hacia otros lugares del país, siempre y cuando esto no esté relacionado con una venta gravada con IGV.
  • En el traslado realizado por empresas que emiten sus comprobantes fuera de sus establecimientos (emisor itinerante).

Para realizar el depósito de detracciones, el valor total de las operaciones debe ser mayor a media (1/2) UIT o S/ 2,200.00 tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la R.S. 183-2004-SUNAT, y mayor a S/ 700.00, tratándose de los bienes o servicios señalados en los demás anexos.

Además, debe tenerse presente los casos exceptuados de la detracción señalados en la R.S. N° 183-2004/SUNAT, tales como venta de bienes señalados en el anexo 1, acreditadas con póliza de adjudicación o liquidaciones de compra, venta de bienes señalados en el anexo 2 acreditadas con liquidación de compra, entre otros.

En que tributación inmobiliaria se aplica la detracción:

En la primera venta de inmueble:

  • La tasa de la detracción es de 4% y se aplica sobre el importe total de la operación, es decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV.
  • En la venta con pagos parciales, si la venta se pacta con pago en partes, la obligación nace en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, aun cuando el mismo sea parcial.
  • En la venta con boleta de venta, también se aplica la detracción, cuando una persona natural sin negocio adquiere directamente del constructor el inmueble, pagando el precio total de la operación. En este caso, la empresa deberá auto detraerse, es decir, debe abonar a su propia cuenta el 4% del valor de la operación. En caso se emita una factura por la compra-venta del inmueble, la empresa adquirente será la obligada a realizar la detracción. En la venta de un bien a futuro (en planos) usualmente en la modalidad de “venta en planos” se fracciona el pago en dos partes: una cuota inicial del 10% o 20% del precio total, y el saldo, al mes siguiente, a través de un financiamiento de préstamo hipotecario.
  • La Ley del IGV contempla que los adelantos de este tipo estarán gravados, aunque físicamente no exista el bien materia de la operación. En ese sentido, estos adelantos (cuota inicial) estarán sujetos a la detracción del IGV por el importe parcial. En caso el banco que financia el saldo del inmueble, le pague al vendedor (constructor o inmobiliaria) el saldo hipotecado, será en ese momento en el cual se aplicará la detracción sobre el saldo restante.
  • Plazos para pagar la detracción: Si se emite una boleta de venta, la detracción puede pagarse hasta que se firme la escritura pública o hasta el día que se realice el pago en efectivo, lo que ocurra primero. Si se emite factura, el plazo será hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que se registra la operación o hasta la firma de la escritura pública, lo que ocurra primero.

En el contrato de construcción:

  • El Servicio llamado contrato de construcción (incluidas los contratos de construcción de suma alzada y el de administración), el cual como hemos señalado se encuentra gravado con el IGV, también se encuentra sujeta a la detracción, tal como lo señala el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, con una tasa del 4%.
  • Las empresas que brindan este servicio, suelen usar mucho el concreto premezclado como una especie de insumo, al respecto cabe indicar que mediante el Informe N° 040-2013-SUNAT/4B0000, la venta y el bombeo de concreto premezclado, prestado por el vendedor al comprador con el fin de dicha venta, no se encuentra sujeta a la detracción.
  • En otro informe de SUNAT el N° 055-2014-SUNAT/4B0000 se señala que califica como servicio de construcción, la construcción de proyectos públicos, la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, las obras auxiliares en zonas urbanas, así como la instalación de sistema de alumbrado y señales eléctricas en las calles.

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