Alcabala ¿Qué es y en qué consiste?

| Fecha: 31 Ene, 2023

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El impuesto de alcabala es un tributo que se aplica por la compra o transferencia de un bien inmueble como es el caso por ejemplo de un departamento o de una casa.

Dicho pago es exclusiva responsabilidad del comprador de la propiedad inmobiliaria y deberá ser pagado al contado sin que esto signifique la alteración en la forma de pago que fue pactado para la compra de la propiedad.

Para tal efecto, se tendrá que realizar un proceso de liquidación de la alcabala y posteriormente se procederá al pago correspondiente.

Cuando nos encontremos ante un proceso de primera venta o de compra de un bien futuro; o sea, cuando la compra se realiza directamente a una constructora, no se tiene porque pagar el impuesto de alcabala ya que estos bienes no están afectos a este tipo de impuesto.

Asimismo, otros casos en los que no se aplica el pago del impuesto de alcabala son las transferencias por adelantos de herencia o repartición de bienes generados en el matrimonio.

La cancelación del impuesto de alcabala es sumamente importante porque los Notarios Públicos y los Registradores Públicos tendrán que solicitar la liquidación y pago del impuesto de alcabala o en todo caso, la constancia de no adeudo como requisito fundamental para formalizar la transferencia de propiedad.

El monto del impuesto se calcula en un 3 % del valor de la transferencia con un descuento de S/ 46,000 soles. Dicha cantidad no puede ser menor al valor de autoavaluo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se ha realizado la transferencia, y que, además, está ajustado por el índice de precios al por mayor (IPM) para Lima Metropolitana y tiene que efectuarse como máximo plazo el último día hábil del mes siguiente al que se solicitó la transferencia.    

En el caso, de inmuebles que se encuentran en el Cercado de Lima, se deberá presentarse ante el SAT la Declaración Jurada de inscripción de Predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia pues de no hacer ello, se le aplicará la multa correspondiente.

Deberá también, presentar la declaración jurada de descargo del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso que no ocurra así se aplicara una multa. Además, está el propietario obligado a pagar el total del impuesto predial de todo el año que se realizó la transferencia.  

Para mayor información, escríbenos a info@casaclicperu.com


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