Lo que debes saber, ante la negativa de la junta de propietarios de mudarte con tus mascotas

| Fecha: 12 Ago, 2022

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Mascotas

A lo largo de los años, las mascotas han ido tomando mayor protagonismo dentro de la sociedad y en el entorno familiar, de hecho, son considerados en muchos casos como hijos, hermanos, etc, es decir, un pariente más. 

En relación a ello, actualmente la mayoría de los inquilinos, se encuentran en busca de habitaciones, departamentos o condominios en donde se les permita vivir con sus animales domésticos. Para muchos arrendadores la idea de permitir mascotas en sus propiedades es un poco difícil de manejar, de la misma manera sucede en los condominios o edificios, en donde la junta de propietarios, la cual se encuentra conformada por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación, y tiene la representación conjunta de los mismos, acuerdan cláusulas muy restrictivas en torno a las mascotas, no obstante, deberán aprender a sobrellevar esta situación.

Ello, porque actualmente para nuestra legislación la prohibición de tenencia de mascotas en el edificio o departamentos, la adquisición de nuevas mascotas o incluso de uso del ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.

Tal es así que veremos que en el año 2019 se expidió una sentencia muy importante por parte del Tribunal Constitucional en donde se estableció que las juntas de propietarios de edificios no pueden prohibir a los vecinos la tenencia de mascotas, pues ello sería una “transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito”.

EXP. N°01413-2017-PA/TC

En dicha resolución, el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por un vecino contra la junta de propietarios del Edificio Antonio Miró Quesada, ubicado en el distrito de Magdalena. Dicha demanda buscaba que se ordene la inaplicación del artículo 35.8.1 del reglamento interno del edificio, el cual había sido recientemente modificado.

En dicha disposición del reglamento interno se incluyó la prohibición de tenencia de mascotas, con excepción de aquellas que ya estuvieran en el edificio antes de la modificación del reglamento, a quienes se les permitía permanecer hasta su deceso; y además se prohibió a los propietarios o inquilinos adquirir una mascota con posterioridad a dicha modificación. Asimismo, se prohibió el uso del ascensor a los propietarios acompañados de sus mascotas, las cuales deben subir o bajar por las escaleras de servicio del edificio, bajo apercibimiento de aplicarse una multa al propietario o inquilino que transgrede tal prohibición.

Al resolver la controversia, el Colegiado Constitucional ordenó a la junta de propietarios del edificio que deje sin efecto cualquier apercibimiento o sanción impuesta al demandante en aplicación de dicho reglamento; y ordenó, además, a la demandada que no prohíba el ingreso de los perros guías. 

Asimismo, el Tribunal Constitucional refirió que antes de acordar la prohibición absoluta de mascotas, las juntas de propietarios podrían convenir en alternativas o medidas menos gravosas, tales como:

  • El establecimiento de horarios para el uso de los ascensores en compañía de las mascotas. 
  • O cuando sea posible, reservar un ascensor especial para el transporte de mascotas, a efectos de evitar coincidir con vecinos o visitantes.
  • Fijar medidas de seguridad como por ejemplo, al uso de correas, bozales, cadenas o maletas portátiles (estas últimas particularmente útiles en caso de mascotas pequeñas, sea porque se trata de especies pequeñas o de cachorros crías).
  • Limpiar los desperdicios que pudiesen generar o disipar cualquier olor con el uso de ambientadores, estableciéndose sanciones proporcionales para quienes no cumplan con estas obligaciones.

Como se puede observar existe una amplia gama de opciones que las personas que tienen mascotas pueden usar para evitar cualquier daño a terceros. 

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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