¿Existen prohibiciones al mudarse con mi mascota?

| Fecha: 29 Dic, 2022

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MASCOTAS

Animales y alquiler, la conjunción de estas dos palabras genera pavor tanto a propietarios como inquilinos. Por un lado, los dueños, será sinónimo de desperfectos en la propia vivienda ya que los perros o gatos pueden arañar y roer los materiales, haciendo sus necesidades dentro y deteriorar el suelo, hacer ruido, etc. Y, por el otro lado, el arrendatario, supone un auténtico calvario a la hora de encontrar un piso de alquiler, precisamente la prohibición de los propietarios para evitar conflictos.  

De ese modo, debemos resaltar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) en una de sus más importantes sentencias en los últimos años (Exp. N° 01413-2017-PA/TC) publicada en su página web institucional el 9 de julio de 2019. Lo cual, el TC declaró fundada por mayoría de votos la demanda de amparo promovida por Juan Ruelas, contra la Junta de Propietarios del edificio donde vive. 

Donde el Tribunal Constitucional, declaró como doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia en el sentido de ampliar lo dispuesto en el presente caso a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.

Frente a esto, en un contexto de libertad, pueden existir edificios donde se permita la tenencia de mascotas y otros en los que no. Eso es lo que corresponde a un Estado de Derecho. Todos podemos decidir tener o no una mascota. Igualmente, podemos decidir vivir o frecuentar en un edificio donde se permitan o no mascotas. Existiendo tales posibilidades, es legítimo que las juntas de propietarios prohíban el ingreso de mascotas al edificio del que son titulares.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com 

Por: Casaclic Perú


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