¿Qué es el impuesto a la alcabala?

| Fecha: 06 Jul, 2022

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impuesto

Debemos tener en cuenta que al momento que se realiza la transferencia de un bien ya sea mediante una compraventa, donación, ventas con reserva de dominio, etc.; a nuestro favor, se debe cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas se encuentra el pago del impuesto a la alcabala.

Por lo tanto, el impuesto a la alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, que debe ser efectuado por el comprador o adquiriente del bien inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia, sin que ello altere la forma y cantidad de pago que ha sido pactado para la compra de la propiedad.

El cálculo del impuesto a la alcabala se calcula en función al 3% del valor de transferencia con un descuento de S/. 46.000 soles (10 UIT), esta cifra no podrá ser menor al valor de autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, esto quiere decir que se hará una comparación entre el valor real de la transferencia y el valor considerado del predio en el autoavalúo correspondiente al año en que se realiza la transferencia y el valor que resulte mayor de esta comparación, constituye la base imponible, a la que se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

Cabe mencionar que, el pago de la Alcabala es un paso importante ya que los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia de propiedad.

INAFECTOS AL IMPUESTO DE ALCABALA

  • No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, vigente al año en el que se hace la transferencia.
  • Los anticipos de legítima.
  • Transferencias por causa de muerte.
  • Cuando se trata de un proceso de Primera Venta o de Compra de un Bien Futuro; es decir, cuando le haces la compra directamente a una constructora.
  • Repartición de bienes generados en el matrimonio.

OBLIGACIONES COMO ADQUIRIENTE

EL comprador deberá cumplir con su obligación de presentar su Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia pues de no hacer ello, se aplicaría una multa omisión a la presentación de la declaración jurada.

OBLIGACIONES COMO TRANSFERENTE

El vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa. Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Edson Zelada Herrera


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