¿Qué debo hacer si mis inquilinos incumplen el contrato de arrendamiento?

| Fecha: 04 Nov, 2022

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Uno de los grandes problemas que tiene un propietario, cuando alquila un inmueble ya sea departamento o casa, es el temor de que el inquilino en algún momento deje de pagar los arriendos. 

La ley civil establece, que, para iniciar un proceso de desalojo, es necesario que el atraso en el pago de los arriendos sea de dos meses y quince días que se encuentren vencidos.

La ley establece que el proceso de desalojo por falta de pago tiene un trámite sumarísimo, lo cual significa que es un proceso más rápido que los otros tipos de procesos civiles. 

En esta demanda de desalojo por falta de pago, se podrá incluir también el pedido de que el inquilino además de desalojar el bien inmueble, tenga que cancelar los meses que está debiendo al propietario. 

Las pruebas que acreditarán que la demanda de desalojo por falta de pago sea amparada judicialmente, son los documentos que acrediten la deuda existente del inquilino, así como también la pericia y la declaración de parte.  

Antes de interponer la demanda judicial de desalojo por falta de pago, se acostumbra enviar una carta notarial al inquilino haciéndole mención que debe a la fecha dos meses y quince días. 

Iniciado el proceso judicial el inquilino tiene cinco días para contestar la demanda, para que luego el Juez señale día y hora de la audiencia con la citación de ambas partes, y después de ello el Juez dictará la sentencia declarando fundada la demanda de desalojo o infundada.   

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


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