Cláusulas que no deben faltar en un contrato de venta de inmueble

| Fecha: 22 Mar, 2023

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Como se sabe, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Estos contratos de venta de un inmueble, deben negociarse, celebrarse. 

Las cláusulas más importantes que deben aparecer en el contra de compra venta de un inmueble son las siguientes:

1. Los datos de los participantes, nombres completos del comprador y vendedor, señalando sus números de documento de identidad, domicilios, nacionalidad, estado civil, etc.  

2. El precio de venta del inmueble, es lo fundamental, ya que luego de varias negociaciones se llegó a un precio que ambas partes se encuentran satisfechos.

3. La forma de pago, es decir, por ejemplo, con cheque de gerencia, con más de un cheque, especificando las fechas, etc.   

4. El bloqueo registral, con la finalidad de dar una seguridad al comprador del inmueble.

5.  Los datos de la vivienda, que está conformado por la dirección, los metros cuadrados que tiene de terreno, los metros cuadrados de construcción, los pisos que cuenta, etc.

6. La fecha de entrega, ya que se debe especificar en el contrato el día, mes y año, en que se entregará el inmueble.

7. Recuerden que el que compra debe pagar el impuesto de alcabala y el que vende tiene que pagar a principios del año, el impuesto predial de autoavaluo y los arbitrios.

8. Se debe especificar en el contrato de compra venta que la vivienda está libre de cargas y gravámenes.

9. Las penalidades, ya que, por ejemplo, se coloca en el contrato de compra – venta, una fecha para la entrega del inmueble, pero, si no se cumple con lo estipulado en el contrato, se deberá especificar cuanto será el monto por día por la penalidad.  

10. Asimismo, los contratos pueden hacer mención a lo que se denomina en el ámbito del derecho civil en la especialidad de las obligaciones de saneamiento, en el sentido de que hay lugar al saneamiento en los contratos de compra venta. Es así que en virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.

Por ejemplo, si se vende un departamento en que sus estructuras de las paredes, esta revestida de triplay, en lugar de ser una construcción con cemento y ladrillo; lo cual al momento en que se compró se veía solo paredes pintadas de blanco, pero se desconocía como estaba construido.     

Para mayor información, escribir a: info@casaclicperu.com


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