Cláusulas que no deben faltar en un contrato de alquiler de un inmueble

| Fecha: 22 Mar, 2023

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Una de las grandes preocupaciones del propietario es la de alquilar un inmueble, por lo que a continuación se precisan las cláusulas que no pueden faltar en un contrato de alquiler de un inmueble.

1. Los datos de identificación del arrendador y arrendatario, por ejemplo, nombres completos de ambas partes, números de sus documentos de identidad, domicilios, nacionalidad, estado civil, etc.

2. La descripción de la vivienda, indicando si se trata de una casa, la dirección, la cantidad de metros cuadrados de terreno, la cantidad de metros cuadrados de construcción, el número de pisos, etc.

Si se trata de un departamento, se indicará la dirección del departamento, el piso en que se ubica el departamento, la cochera que le corresponde al departamento, etc.  

3.  La duración del contrato de arrendamiento, indicando la fecha de inicio y fin del plazo del arrendamiento.

4. La prohibición o si ambas partes lo permiten, el permiso para que el inquilino pueda subarrendar él inmueble.

5. El monto de la renta por el departamento o casa en que ambas partes han llegado a un acuerdo.

6. La indicación del día en que se realizarán los pagos de la renta mensual.

7. El tipo de uso que se dará al inmueble, ya sea si se trata de un alquiler como vivienda, o quizás si el uso del alquiler será como oficina comercial, lo cual se precisará en el contrato.

8. El estado de la vivienda ya sea casa o departamento, para ver antes de firmar el contrato de alquiler, como está entregando la vivienda, ya sea, por ejemplo, sin agua y sin luz, o que los servicios sanitarios se encuentren malogrados, etc.

9. El inventario de los muebles y enseres, en que el propietario está dejando en el inmueble. Para tal efecto, se debe realizar un inventario detallado donde constará todos los bienes que deja el propietario, por ejemplo, juego de sala y comedor, cocina, horno microondas, aspiradora, lustradora, refrigeradora, camas, mesas de noche, lámparas, cuadros, etc.

Lo expuesto se debe hacer, porque garantiza que lo que se colocó en el inventario es lo que dejo el propietario, porque si no se hace un inventario podrá haber problemas respecto a los supuestos muebles que dice haber dejado el propietario. 

10. Los meses de adelanto y los meses de garantía que está abonando el inquilino, lo cual el número de meses, se determina de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


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