Licencias de edificaciones y habilitación urbana, que debes tener en cuenta

| Fecha: 04 Ene, 2024

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La licencia es un acto administrativo otorgado por la Municipalidad mediante el cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edificación prevista en la ley 29090. 

Esta licencia de habilitación urbana y de edificaciones se otorga conforme a la documentación técnica aprobada y se encuentra afecta al pago por derecho de tramitación por concepto de licencia. 

Tiene una vigencia de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión y es notificada dentro de los tres días hábiles de emitida, y puede ser prorrogable y revalidada. La licencia es prorrogable por doce meses calendario y por única vez. La prórroga se solicita dentro de los 30 días naturales, es decir, calendarios., anteriores a su vencimiento, estableciendo el número de la licencia y/o del expediente.    

Para la obtención de la licencia de edificación, se tiene que acreditar que el predio cuenta, por lo menos, con el respectivo proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la ejecución de la edificación, la habilitación urbana debe estar recepcionada, salvo los proyectos de habilitación urbana aprobados con construcción simultánea.  

Para tener licencias de edificación, así como para la ejecución de sus obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o que se encuentren ubicados alrededor de dichos inmuebles, debidamente declarados, no se exige previamente la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad, bajo responsabilidad, corrobore que el predio cuenta con obras de accesibilidad de distribución de agua y recolección de desague, así como de distribución de energía e iluminación pública. 

Cuando haya un contrato de superficie, que incorpore a dos o más inmuebles con diferentes propietarios, no corresponde su acumulación para la conformidad de obra y declaratoria de edificación, ni su inscripción en el Registro de Predios, por su naturaleza temporal. 

El administrado, para comenzar a la ejecución de la obra autorizada con las licencias de habilitación urbana y/o edificación, excepto las obras preliminares, deberá presentar el anexo H, conforme a lo señalado por el Reglamento de verificación administrativa y Técnica.   

En resumen, para obtener la licencia de edificación, el terreno debe tener un proyecto de habilitación urbana aprobado.  

Para la conformidad de la obra, debe encontrarse registrada la recepción de obras de la habilitación urbana. 

Las licencias, sus prórrogas y revalidaciones son inscribibles en el registro de Predios. 

Las licencias recaen sobre uno o más predios y producen todos sus efectos, a pesar de que sean enajenados. 

Para mayor información, escribir a: info@casaclicperu.com


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