¿Qué documentos necesita el notario para hacer la escritura de una vivienda?

| Fecha: 10 Nov, 2022

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La escritura pública es un documento con carácter notarial, es decir, debe ser comprobado y otorgado por un notario acreditado en nuestro país. Cuando se firma la escritura de un bien inmueble es porque se está realizando o efectuando la transferencia de la propiedad a otra persona a través de una sucesión, hipoteca o venta. Cabe resaltar, lo importante que es poseer un escrito de este tipo porque básicamente permite adjudicar un acto jurídico o contrato de manera legal y formal ante un notario, con la ventaja de que dicho documento quedará consignado en los archivos públicos. Por lo tanto, concluimos que la escritura pública es la formalización de un contrato.

Los más clásicos ejemplos de una escritura pública son: la firma de las escrituras de un inmueble, donde se transfiere la propiedad a otra persona, sea por venta, cesión, hipoteca; el registro público de una compraventa de un vehículo; creación de una sociedad o constitución social, en donde se establecen los acuerdos negociados. 

Entonces, dada la situación que una persona se haya decidido por la compra de una vivienda que cumple con todas la expectativas y características que estaba en búsqueda, ya sea por ubicación, habitaciones, espacio, etc. Y lo más importante habiéndose adaptado a las posibilidades económicas es de suma importancia completar el proceso de la compraventa, esto es, el paso por el notario, determinante y obligatorio para dejar la huella legal. 

Por consiguiente, la documentación necesaria para formalizar la escritura de compraventa de bienes inmuebles en su totalidad es: 

  1. Minuta firmada por las partes y autorizada por abogado hábil.
  2. Persona Naturales: Copias de los DNI de las partes (comprador y/o vendedor), carné de extranjería, pasaporte etc. En caso de representantes, vigencia de poder con facultad expresa para comprar o vender inmuebles.
  • Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
  • Tratándose de extranjeros deberá contar con la calidad migratoria habilitante, permiso especial para contratar otorgado por Migraciones o el visado de negocios respectivo.
  • Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
  • Todos los intervinientes sin excepción deben llenar y firmar de acuerdo a ley, la declaración jurada de conocimiento de cliente, Anexo 5 Ley de lavado de activos y beneficiario final de ser el caso.
  1. Personas Jurídicas: vigencia de poder o copia literal con facultad expresa para comprar o vender inmuebles y copia de DNI o documento de identidad del representante legal.
  2. Certificado Registral Inmobiliario (CRI) o Copia Literal del inmueble, con una expedición no mayor a 30 días.
  3. Testimonio de compra venta que acredite la titularidad del vendedor.
  4. Declaración Jurada de Autovaluos (HR, PU, HLP) del año de la venta, fecha de minuta.
  5. Comprobantes de pago del Impuesto Predial cancelado por todo el año, fecha de minuta.
  6. Liquidación y comprobante de pago del impuesto de alcabala SAT, exonerado las primeras 10 UIT, a la diferencia se le aplicará el 3% (Plazo legal para el pago: hasta el último día hábil del mes siguiente de la fecha del contrato – evite pago de interés moratorio).
  7. Documento que acredite el medio de pago utilizado: CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA.
    Nota: NO se formalizará el instrumento público si no se exhibe y entrega el (los) respectivo(s) comprobante(s) de medio(s) de pago de acuerdo a Ley 30730.
  8. En caso de personas naturales que hayan adquirido la propiedad después del 01.01.2004 presentar el comprobante de pago del 5% (tratándose de personas domiciliadas) del Impuesto a la Renta ante SUNAT.
  9. Las Personas naturales no domiciliadas pagarán el impuesto a través del comprador (agente retenedor).
  10. Para los contratos de tráfico patrimonial inmobiliario cuyo valor está expresado en moneda soles oro, adjuntar copia del autoavalúo (último periodo).
  11. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por derecho propio o por poder.
  12. Acompañar libros de Actas en caso de contratos de sociedades mercantiles o civiles. En caso de asociaciones civiles. Acompañar además el libro padrón

Los documentos deben ser presentados en original y fotocopia.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com 

Por: Casaclic Perú


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