Ley de desalojo notarial

| Fecha: 26 Ene, 2023

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El desalojo es una acción que ejercita el demandante contra aquel quien ocupada un inmueble determinado para que deje de hacerlo y a su vez restituya respetando el compromiso de restitución que asumió en principio. Siendo así, contemplamos que el desalojo es una pretensión procesal que se ejercita mediante el derecho de acción por la cual se persigue la restitución de un bien plenamente identificado.

Para lo cual, frente a la complicada tarea que representa para los arrendadores el eventual desalojo de un inmueble, lo cual dicha desocupación resultaría un problema, más aún si decide iniciar un proceso judicial, debido a la descomunal carga procesal que cuenta algunos despachos del Poder Judicial. En abril del 2019 entró en vigor la “Ley de Desalojo Notarial” (N° 30933)[1], llamada de manera resumida como el desalojo “express”, puesto que, se consideró como un procedimiento idóneo y más rápido para solucionar la expulsión. De esa forma, permite que un notario intervenga en el desalojo a un arrendatario de un bien inmueble.

De acuerdo con el texto, para que esta medida se lleve a cabo, se tendrá que cumplir necesariamente ciertos requisitos, las cuales son:

  • El inmueble materia de desalojo notarial debe encontrarse individualizado de manera inequívoca; y en el contrato de arrendamiento debe consignarse las referencias precisas de su ubicación.
  •  El contrato de arrendamiento debe estar contenido en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), creado por el Decreto Legislativo 1177, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda; o en escritura pública. En este caso, el contrato de arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines.
  • Las modificaciones o adendas al contrato de arrendamiento deben cumplir con la misma formalidad que el contrato primigenio.

¿Qué se deberá incluir en el contenido del contrato de arrendamiento?

  • Contener una cláusula de allanamiento a futuro, del arrendatario para la restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo de contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta.
  •  Contener una cláusula de sometimiento expreso a lo establecido por la presente ley para que el notario constate las causales de vencimiento del plazo del contrato o la resolución por falta de pago de la renta, y el juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.
  • Consignar el número, tipo y moneda de la cuenta de abono abierta en una empresa del sistema financiero o en una cooperativa de ahorro y crédito supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que el arrendatario abone la renta convenida en el contrato de arrendamiento.

¿Qué sucede con los contratos anteriores a la ley?

Los contratos de arrendamiento celebrados en el marco del D.L. N°1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, y los anteriores a este, podrán acogerse a la presente ley, siempre y cuando suscriban una adenda que cumpla con las mismas formalidades establecidas en la Ley N° 30933.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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