| Fecha: 09 Feb, 2022
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El contrato de arras confirmatorias suele ser un paso previo a la compraventa de una propiedad, ya sea la venta con fondos propios o crédito hipotecario. Sin embargo, muchas personas no saben cómo hacerlo, si el contrato de arras se firma ante notario de forma obligatoria o si se trata de parte de la documentación que exige el banco para conceder el crédito hipotecario. Por eso en este artículo te explicamos por qué conviene firmarlo ante notario y quién debe asumir el coste de hacerlo.
El contrato de arras es un contrato previo a la compraventa de un inmueble que firman comprador y vendedor para comprometerse a realizar la operación. De esta forma, se compromete el comprador y el vendedor respectivamente. Para ello, el comprador suele pagar una separación al vendedor, este importe constituye una parte del precio de la venta, y el contrato de arras da fe de que el pago se ha realizado.
La respuesta es no. El contrato de arras se puede firmar sin necesidad de acudir ante un notario y, a pesar de ello, tendrá la misma validez desde una perspectiva legal.
Sin embargo, aunque se puede hacer, no es lo más recomendable. ¿Por qué? Porque firmar el contrato de arras ante un notario aporta mayor seguridad y garantías y, además, permite que el contrato sea supervisado y leído por el propio notario, lo que permite que todas las partes implicadas conozcan mejor la responsabilidad que están adquiriendo al firmar el contrato de arras. En este sentido, el notario informa de forma detallada de las cláusulas del contrato, algo que no suele suceder cuando, simplemente, el contrato de arras es firmado por una inmobiliaria.
De este modo, existen diversas ventajas de firmar el contrato de arras ante notario Además, nos facilita incluir ciertas cláusulas importantes que condicionan la compraventa. Por ejemplo, al definir qué pasa con las arras (la señal) cuando el banco no nos concede el crédito hipotecario.
En el caso de firmar un contrato de arras ante un notario, el propio notario será el que facilite el contrato después de hablar con las partes implicadas. En caso de no contar con un notario en este proceso, las inmobiliarias que gestionan la compraventa de la casa son las que, habitualmente, facilitan dicho contrato.
No existe una norma que determine quién debe hacer frente a los pagos del notario en el caso de contar con él en la firma de arras. No obstante, lo más habitual es que los gastos de registro y de notaría los pague la parte compradora.
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