| Fecha: 04 Abr, 2021
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Son activos cuya posesión es recuperada por una entidad financiera mediante la ejecución hipotecaria u otras modalidades para cobrar una deuda que el deudor no ha podido finalizar de cancelar, es uno de los últimos recursos del cobro, cuando ya han pasado varios meses desde que el cliente no paga su deuda y no ha solicitado renegociación del crédito o ésta ha sido rechazada por la institución financiera.
Podemos definir que son bienes recuperados por las empresas como consecuencia de la resolución de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberán ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperación de la posesión física.
Los bienes recuperados pueden ser tanto inmuebles (casas, departamentos, plantas industriales, terreno, etc.), como muebles (vehículos, máquinas, equipamiento, etc.).
Para la gran mayoría de entidades financiera no les interesa mucho poseer estos activos, pues representan costos que prefieren no asumir. Además, si la entidad presenta muchos productos en su catálogo de bienes recuperados, puede ser una mala señal de que no se están midiendo bien los riesgos de aprobar determinados créditos. También puede significar una crisis en la economía global, cuándo muchos clientes ya no tienen capacidad para asumir sus deudas y entregan sus bienes al banco a cambio.
Los bienes recuperados normalmente son vendidos por precios inferiores a su valor de mercado, pues el interés de la financiera no es lucrar, pero sí cubrir las deudas del cliente y asumir los créditos como pagados. Además, muchas veces las entidades financieras ofrecen al comprador la posibilidad de contratar un crédito para financiar la adquisición de estos bienes, por lo que es una buena oportunidad de inversión.
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