¿Qué pasa si no se paga el impuesto en la propiedad?

| Fecha: 30 May, 2022

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Impuesto

Sabemos que corresponde a las municipalidades, como parte del ejercicio de su autonomía, administrar sus bienes y rentas. Entre ellos encontramos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; así como los tributos creados por ley a su favor, señalados en la norma aplicable. Estos son el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto a las Apuestas, el Impuesto a los Juegos, así como el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Asimismo, cada municipalidad maneja su propio Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA), que es el documento de gestión de las municipalidades, que contiene los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que brinda a la ciudadanía, así como su cuadro de infracciones y sanciones administrativas en donde se detallan las sanciones por cometer una infracción tanto multas como medidas complementarias.

Sabemos, que los arbitrios y el impuesto predial son obligaciones tributarias que tienen todos los ciudadanos, respecto al lugar donde viven. ¿Pero qué sucede cuando no se pagan estos tributos? ¿Puede la municipalidad congelar tus cuentas bancarias?

Cuando no se pagan estos impuestos, el gobierno local sigue una serie de pasos que pueden terminar con la ejecución de una cobranza coactiva, es decir, una vez que haya terminado el procedimiento en la vía administrativa, la municipalidad tiene que emitir una resolución de ejecución coactiva, en consecuencia, sí está facultada para congelar tus ahorros.

Una vez que se termine el procedimiento administrativo regular, la municipalidad puede iniciar el proceso de ejecución coactiva, para ello, la municipalidad le brinda al ciudadano un plazo de siete días para que se cumpla el pago de la deuda. Si no lo hace, puede emitir una medida cautelar de embargo en forma de retención, aquí la municipalidad emite una orden a las entidades financieras para que informe e inmovilicen un monto similar al objeto de cobranza, es decir, la municipalidad no va a ingresar al domicilio del deudor para embargar sus bienes, sin embargo, en el caso de que el ciudadano no se encuentre bancarizado, sí podría considerar estas opciones.

Una vez la municipalidad ordena que se congele el monto en deuda (incluidos intereses y otros cargos), el ciudadano tiene dos opciones: acercarse y pagar, o esperar a que debiten la obligación, pasados los siete días iniciales, no significa que al día ocho se realizará el embargo. 

El banco debe ser notificado, congelar la cuenta e informar a la municipalidad sobre la medida, esto puede tomar entre 8 o 10 días, además los plazos para que se ejecute la cobranza coactiva son variables, hay casos que ha tomado tres semanas o incluso más.

Por otro lado, el ciudadano puede optar por hacer el cumplimiento de la deuda por su propia cuenta, para lo cual debe acercarse y realizar el pago, en ese caso, el ciudadano o la persona debería informar al ejecutor coactivo que ha cumplido con hacer el pago de la deuda, que levante la medida cautelar y declare concluido el procedimiento de ejecución coactiva.

La municipalidad se tomará unos días en verificar que se ha cumplido con el pago y luego debe ordenar el levantamiento de la medida, lo cual puede tomar otros días más.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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