| Fecha: 31 Oct, 2022
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Uno de los gastos a realizar y que debe tener en cuenta el comprador del inmueble es el pago del Impuesto de Alcabala.
Como se sabe, es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el encargado de cobrar el impuesto de la alcabala.
El comprador debe tener en cuenta que, si el inmueble está ubicado en Lima, tendrá que realizar el pago del impuesto ante el SAT de Lima.
Dicho pago del impuesto de la alcabala se realizará al contado, y tendrá como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia inmobiliaria.
Para poder cancelar el impuesto de la alcabala, el comprador deberá mostrar el DNI como documento de identidad, así como también la copia del contrato de compra venta del inmueble, y la copia del autoavalúo que incluye el HR y el PU del año en que se realizó la compra venta del inmueble. Este último requisito se deberá cumplir si es que la propiedad inmobiliaria no está inscrita en el SAT y si tampoco está ubicada en el Cercado de Lima.
El monto a pagar por impuesto de alcabala es del 3% del valor de la venta de la propiedad inmobiliaria, o también puede ser el valor de autovalúo, cualquiera de los dos, eligiendo el de mayor monto. Previamente, se descuentan 10 unidades impositivas tributarias (UIT), teniendo en cuenta que el valor de la UIT es de S/4,300 soles.
Por ejemplo, si el departamento ha costado según el contrato de compra venta, la suma de S/. 400,000 soles, el 3% de dicho monto es S/12,00 soles que se tendrá que pagar por el impuesto de la alcabala.
Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
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