Crowdfunding Inmobiliario

| Fecha: 09 Dic, 2021

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Crowdfunding

Para hablar de Crowdfunding inmobiliario, empezamos diciendo que es y de dónde proviene el término, es también llamado micromecenazgo, que es un tipo de financiación colectiva. Esto supone que un grupo de gente financia iniciativas de otras personas u organizaciones y procede del inglés crowd (multitud) y funding (financiación) y también podemos definirlo que es una forma particular de financiación donde cada uno puede contribuir en apoyar un proyecto, invirtiendo una pequeña o gran cantidad de dinero. 

El crowdfunding inmobiliario es el método por el que cualquier usuario puede acceder a una plataforma online aunque no necesariamente tiene que proceder de manera online y podrá realizar inversiones para un proyecto, también es la forma más rápida, gratuita de presentar tu iniciativa o idea para conseguir el apoyo financiero necesario, asimismo las nuevas tecnologías de pago online, las redes sociales y ciertas comunidades online permiten su gran difusión.

Esto quiere decir que el usuario financiará una micro parte de un proyecto completo, relacionado con el sector inmobiliario.

En este modelo de negocio hay dos partes involucradas: los inversores y los promotores inmobiliarios y  para ambos los beneficios son varios.

El crowdfunding inmobiliario está causando una gran revolución a un sector que durante muchos años se ha resistido a los cambios y a los avances tecnológicos.

Vamos a mencionar las ventajas para el promotor de la idea:

  • Nueva alternativa o completo de financiación a las ya existentes en el sistema financiero.
  • Plazos de retornos atractivos, porque la velocidad en los retornos del capital se debe al hecho de que este tipo de plataformas se basan en un modelo de negocio online que lleva a un incremento del capital. 
  • Marketing y comunicación, este punto es clave para los promotores que desean financiar sus proyectos. Porque cuando solicitan un préstamo a una plataforma de crowdfunding inmobiliario, implícitamente están solicitando visibilidad y hacen conocido su proyecto.
  • Amplia base de clientes (base de datos) la visibilidad que los promotores obtendrán en estas plataformas se verá reflejado en la creación de un amplio porfolio de clientes.

Mencionamos las ventajas para el inversor:

  • Este tipo de inversión inmobiliaria no solo lo pueden realizar para grandes inversores, sino también los inversores que tienen una capacidad económica reducida pueden participar.
  • Aquí los inversores pueden minimizar el riesgo invirtiendo en distintas oportunidades que pueden diferir según el tipo de proyectos.
  • No hace falta ser un experto del sector inmobiliario, porque los inversores pueden confiar en los expertos de la plataforma de crowdfunding inmobiliario o pueden invertir en aquellos proyectos que más gusten y también en función del tiempo en el que esperan obtener rentabilidad.
  • Permite diversificar tus inversiones esto significa menos riesgos.
  • Este tipo de inversión suele ser a corto plazo en comparación con las inversiones tradicionales, porque mayormente las inversiones se realizan online. 

Hay que mencionar que mediante un decreto de urgencia el poder ejecutivo aprobó el 23 de enero de 2020 (Decreto de Urgencia 013-2020), cuyo objetivo es brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las pymes, startups y emprendimientos de nuestro país. Estas serán reguladas por la superintendencia del mercado de valores (SMV).

Debemos mencionar que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) emitió el proyecto de reglamento del Financiamiento Participativo Financiero (FPF), el cual se dará con ‘crowdfunding’, préstamos o con la adquisición de acciones.

Estas disposiciones de dicho decreto de urgencia entrarán en vigencia a partir del 20 de abril de 2020. Asimismo, la SMV tendrá como plazo máximo hasta el 17 de octubre de 2020 para establecer normas de carácter general para el correcto funcionamiento de la actividad de FPF (financiamiento participativo financiero).

Las plataformas de FPF que se encuentren brindando servicios de FPF a la fecha de entrada en vigencia del presente DU deberán adecuarse a las disposiciones del presente título en el plazo que establezca la SMV. En caso de no hacerlo, la SMV podrá requerir que se impongan restricciones tecnológicas para que se impida la prestación de servicios a través de la plataforma.

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