¿Se puede ampliar un testamento?

| Fecha: 24 Jun, 2022

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testamento

Cuando una persona fallece, los bienes que deja deberán ser repartidos entre sus herederos, de acuerdo a su voluntad estipulada en el estamento, pero en qué consiste esta figura

¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto unilateral, formal y solemne, donde una persona expresa su voluntad respecto a cómo se dispondrá de sus bienes tras su muerte. Para que el testamento sea válido, se deben cumplir con varios requisitos establecidos por ley. Estos buscan salvaguardar la libertad de quien deja testamento y la protección de algunos de sus familiares directos.

En ese sentido, el Código  Civil en su artículo 686 precisa:

Artículo 686.- Sucesión por testamento

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.

Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas

Por tanto, el testamento es aquel negocio jurídico sui géneris, personalísimo, unilateral, revocable, solemne, complejo, mortis causa por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.

Tipos de testamentos:

1. Testamentos ordinarios

1.1. Testamento por escritura pública: Conocido también como testamento auténtico, nuncupativo, público o abierto, es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos, ante un notario que lo escribe en su registro. 

1.2. Testamento cerrado: Se trata de la voluntad del testador consignada en un papel, el cual se introduce en un sobre, el que se cierra, sobre que, en presencia de dos testigos, se entrega al notario, refiriéndose que allí se encuentra su declaración de última voluntad.

1.3. Testamento ológrafo: Es aquel otorgado en documento privado íntegramente manuscrito, fechado y firmado por el propio testador. Esta clase de testamento se diferencia de los anteriores en que es otorgado en privado, sin la presencia de Notario o la intervención de testigos

2. Testamentos especiales

2.1. Testamento militar: Es el acto jurídico que pueden otorgar determinadas personas en circunstancias especiales. Reemplaza al testamento en escritura pública, y al cerrado. No así al ológrafo que se puede otorgar en cualquier ocasión

2.2. Testamento marítimo: Aquel que puede ser otorgado por los navegantes durante la travesía acuática, pudiendo ser marítimo, fluvial o lacustre. 

¿Qué sucede cuando no se deja testamento?

En caso la persona no deje un testamento antes de fallecer, se procede a realizar una sucesión intestada. En ese sentido, podemos concebir a la sucesión intestada o sucesión legal como aquella que opera o bien en defecto o bien como complemento de la sucesión testamentaria. En el primer caso, el causante carece de testamento o éste es declarado nulo o caduco, en el segundo la sucesión testamentaria es insuficiente para regular la sucesión del causante como cuando el testamento no contiene institución de herederos, no obstante existir hijos del testador, y el testamento sólo contiene institución de legatarios.

¿En qué consiste una ampliación de testamento?

Cuando existe un testamento, sin embargo se desea agregar bienes que no han sido consignados de manera primigenia, los herederos pueden solicitar la ampliación del testamento, para ello se deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), los siguientes requisitos:

• Parte Notarial de la Escritura Pública del Otorgamiento de Testamento.

• Copia certificada del acta de defunción inserta o adjunta a la escritura pública.

• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).

• Tasa registral: S/ 20.00

Por: Alejandra López Palma


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