| Fecha: 31 May, 2022
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En primer lugar, debemos saber que la transferencia o traspaso de propiedad de un inmueble se puede realizar mediante compraventa, donación, anticipo de herencia, permuta, dación en pago, entre otros.
Al momento de vender un predio debemos comunicar la transferencia a la Municipalidad en donde se encuentre ubicado tu predio o propiedad; por el lado del adquirente (comprador), deberá declarar ante la Municipalidad la transferencia de propiedad, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición; caso contrario le corresponderá una multa tributaria de acuerdo al artículo 176° numeral 1 del Código Tributario. Así también, por el lado del transferente (vendedor) deberá declarar ante la Municipalidad el descargo de su predio, en este caso debe presentarse la declaración hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia; caso contrario le corresponderá una multa tributaria conforme al artículo 176° numeral 2 del Código Tributario.
Asimismo, cabe señalar que existen 2 impuestos que se deben pagar dentro de una transferencia, el vendedor se encuentra obligado al pago del impuesto a la Renta y el comprador se encuentra obligado al pago de la alcabala.
En razón a ello, toda persona que transfiere un inmueble se encuentra obligada al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, salvo las siguientes excepciones:
Por otro lado, todo comprador se encuentra obligado al pago del Impuesto a la Alcabala. Excepto en los siguientes casos:
Cabe señalar que, el Impuesto a la Alcabala será cancelado en la Municipalidad del distrito donde pertenece el inmueble, llevando el original de la minuta de transferencia.
¿Qué sucede si omito comunicar la transferencia?
Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido éste, se le aplicará una multa equivalente al 30% de la UIT para personas jurídicas y 15% de la UIT para personas naturales, conforme al artículo 176°, numeral 2 del Código Tributario. Esta obligación es exigible para todas las transferencias ocurridas con anterioridad al 10 de noviembre de 2016.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Casaclic Perú
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