¿Quién debe pagar el traspaso de una propiedad?

| Fecha: 31 May, 2022

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traspaso

En primer lugar, debemos saber que la transferencia o traspaso de propiedad de un inmueble se puede realizar mediante compraventa, donación, anticipo de herencia, permuta, dación en pago, entre otros.

Al momento de vender un predio debemos comunicar la transferencia a la Municipalidad en donde se encuentre ubicado tu predio o propiedad; por el lado del adquirente (comprador), deberá declarar ante la Municipalidad la transferencia de propiedad, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición; caso contrario le corresponderá una multa tributaria de acuerdo al artículo 176° numeral 1 del Código Tributario. Así también, por el lado del transferente (vendedor) deberá declarar ante la Municipalidad el descargo de su predio, en este caso debe presentarse la declaración hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia; caso contrario le corresponderá una multa tributaria conforme al artículo 176° numeral 2 del Código Tributario.

Asimismo, cabe señalar que existen 2 impuestos que se deben pagar dentro de una transferencia, el vendedor se encuentra obligado al pago del impuesto a la Renta y el comprador se encuentra obligado al pago de la alcabala. 

En razón a ello, toda persona que transfiere un inmueble se encuentra obligada al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría, salvo las siguientes excepciones:

  1. Que, el inmueble que se va a transferir haya sido adquirido antes del 01 de enero del año 2004.
  2. Que, el inmueble que se va a transferir sea considerado como “casa habitación”, es decir, que haya pasado por lo menos dos años desde que fue adquirido y que su uso no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Además de ser único bien.
  3. Cuando no exista ganancia de capital, es decir, cuando el monto por el que se va a transferir es menor o igual al monto con el que se adquirió el inmueble.

Por otro lado, todo comprador se encuentra obligado al pago del Impuesto a la Alcabala. Excepto en los siguientes casos:

  1. En este caso, el valor de la transferencia y el valor del inmueble según el autovalúo vigente no supere las 10 UIT.
  2. Transferencia de inmueble por anticipo de herencia.
  3. La transferencia de alícuotas entre herederos o condóminos originarios.
  4. La transferencia por resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. 
  5. La transferencia producida por la división y partición de masa hereditaria, gananciales o de condóminos originarios.

Cabe señalar que, el Impuesto a la Alcabala será cancelado en la Municipalidad del distrito donde pertenece el inmueble, llevando el original de la minuta de transferencia.

¿Qué sucede si omito comunicar la transferencia?

Cuando el vendedor o transferente no declara haber transferido el predio a un nuevo propietario hasta el último día hábil del mes siguiente de transferido éste, se le aplicará una multa equivalente al 30% de la UIT para personas jurídicas y 15% de la UIT para personas naturales, conforme al artículo 176°, numeral 2 del Código Tributario. Esta obligación es exigible para todas las transferencias ocurridas con anterioridad al 10 de noviembre de 2016.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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