¿Qué acciones puede tomar una junta de propietarios ante los deudores?

| Fecha: 22 Jul, 2022

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Sabemos que, al vivir dentro de un condominio o edificio con otras personas, debemos seguir ciertas reglas, para vivir en armonía y paz. Pero qué sucede cuando un inquilino incumple ciertas normas, como por ejemplo no pagar los servicios de mantenimiento del condominio o edificio, convirtiéndose en una situación que afecta a todos propietarios, para ello debemos saber que existen ciertos mecanismos que buscan prevenir este tipo de situaciones.

La Ley N°27157, que regula el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Común, precisa que los inmuebles como los edificios de departamentos; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a propietarios distintos, deben contar necesariamente con un Reglamento Interno elaborado o aprobado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% (cincuenta por ciento) de los porcentajes de participación; la existencia de un reglamento interno dará paso a que los propietarios cuenten con derechos y deberes, entre estos la obligación de pagar la cuota de mantenimiento, cuya finalidad es solventar los gastos que acarrean las zonas o áreas comunes.

Por lo tanto, según lo estipulado en el reglamento interno, el presidente de la Junta de Propietarios deberá requerir el pago del mantenimiento, pudiendo por ejemplo incluir intereses y restricciones de uso de áreas comunes (gimnasio, parrillas, sala de usos múltiples, piscina, entre otras). Asimismo, es preciso mencionar que la mejor manera de solucionar este incumplimiento es persuadir al propietario para alcanzar un acuerdo en forma extrajudicial. Así, por ejemplo, se pueden suscribir convenios o transacciones de pago (incluyendo intereses y otros conceptos), o actas de conciliación para el cumplimiento de la obligación. 

Una situación excepcional es la prórroga de la cuota de mantenimiento, la cual necesariamente se dará con la aprobación de la asamblea de propietarios. En ningún caso se podrá limitar al vecino moroso de agua, luz eléctrica, o tránsito y circulación en áreas comunes, pues son derechos que no pueden ser recortados.

Otra posible medida, dentro de la legalidad, es la de hacer visible ante la comunidad la situación de morosidad, mediante su publicidad en las citaciones a junta y en las actas. El único objetivo que se persigue al poner la lista en el documento de morosas es informar a los copropietarios deudores de que se hallan en tal situación y no poner en conocimiento de terceros tal hecho.

Asimismo, no debemos olvidar que la Ley establece como servicios comunes lo siguientes:

  1. La guardianía, la portería y la jardinería.
  2. La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes. Esta incluye la reposición de los bienes de propiedad y uso comunes.
  3. La incineración y/o eliminación de basura.
  4. El alumbrado público, la baja policía y jardines públicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto.
  5. La administración de la edificación.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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