Cuando una persona ostenta un bien, y, por determinadas circunstancias, ya no desea tenerlo, usualmente lo que hace es vender su bien (casa, departamento, etc). Como sabemos es una de las principales alternativas de transferencia de un bien; sin embargo, no es la única forma que tienen las personas para transferir o traspasar un bien que es de su propiedad.
A continuación te presentamos las principales formas de transferir un bien:
Compraventa: La compraventa es aquel acto mediante el cual una persona, en este caso el vendedor, transfiere un bien de su propiedad, ya sea mueble o inmueble, a otra persona, que es el comprador, a cambio del pago de su precio en dinero.
Esta figura está regulada en el artículo 1529° del Código Civil peruano, el cual nos señala que:
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero
Debemos señalar que en nuestro ordenamiento tanto el bien como el precio son elementos esenciales de la compraventa por lo que de faltar uno de ellos podrá existir cualquier otro contrato (como la permuta) pero no compraventa.
Donación: De acuerdo a la previsto por el artículo 1621° del Código Civil, tenemos que “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.”. Entendiéndose así por donación como aquel contrato mediante el cual una persona (donante) traspasa o transfiere un bien, ya sea mueble o inmueble, a una persona (donatario) de manera gratuita.
Anticipo de Herencia: El anticipo de herencia es aquella donación que realiza el causante en vida en favor de uno o varios de sus herederos forzosos, con cargo a la legítima, es decir, las cuotas hereditarias que le corresponde a cada uno de ellos. Cuando la donación se realice con cargo a la cuota de libre disposición y no como anticipo (por tanto, sin cargo a la legítima), se entenderá que se hizo con dispensa de colación. Esta figura está regulada en el artículo 831° del Código Civil. Asimismo, debemos señalar que, el trámite del anticipo de herencia debe seguirse, en primer lugar, ante la notaría y luego ante la SUNARP, es decir, no de forma individual sino sucesiva y en ese orden.
Permuta: Está regulada en el artículo 1602° del Código Civil, que nos menciona que “Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes”. Entendiéndose así a la permuta, como el contrato mediante el cual dos partes se transfieren recíprocamente bienes. Asimismo, la permuta es un contrato bilateral y conmutativo como la compraventa por el cual se promete una cosa o derecho a cambio de otra, diferenciándose de la compraventa en que no hay precio, pero ambos contratantes son propietarios de los bienes a permutar. Por consiguiente, en la permuta rigen las disposiciones de la compraventa en lo que le sean aplicables (art. 1603° C.C.)
Dación de pago: Definimos a la dación de pago como aquel mecanismo mediante el cual al deudor se le permite extinguir una obligación entregando una prestación distinta a la pactada originalmente, siempre y cuando cuente con el consentimiento del acreedor para hacerlo. Pudiendo tener las prestaciones sustituidas de cualquier naturaleza (dar, hacer o no hacer). El Código Civil en su artículo 1265°, nos refiere que “El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse”. Los requisitos son:
Preexistencia de una obligación válida.
Cumplimiento con una obligación distinta al objeto de la deuda.
Consentimiento.
Aporte en capital a favor de una empresa o sociedad: En este caso, se va a transferir un bien a fin de incrementar el capital de una empresa determinada.
A manera de conclusión, tenemos que en nuestro ordenamiento jurídico existen distintas formas de poder transferir un bien determinado, ya sea a nuestros familiares, terceros, incluso personas jurídicas; cada figura cumpliendo con los requisitos y procedimientos de ley.