Es un tributo de periodicidad anual y/o mensual, que grava aquellos ingresos patrimoniales susceptibles de generar riqueza, entre ellos la ganancia de capital y tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre. Por lo tanto, si actualmente llevas a cabo cualquier actividad que te brinda una fuente de ingresos, estás obligado a cumplir con él.
El Impuesto a la Renta se aplica a los ingresos de la persona natural que provienen de todo tipo bienes de muebles o inmuebles, acciones u otros valores inmobiliarios, así como el trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no realices actividad empresarial.
Tipos de Impuesto a la Renta
Rentas de Capital – Primera Categoría: Son usualmentegeneradas por el arrendamiento (alquileres), subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).
Rentas de Capital – Segunda Categoría: En esta escala se incluye a las personas naturales que reciben ingresos la venta de acciones o valores mobiliarios (venta de bienes inmuebles), intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
Rentas empresariales –Tercera Categoría: Está enfocado en gravar la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales. Se aplica a los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio). Se incluyen todo tipo de actividades comerciales: de agro, minería, pesquera, prestación de servicios construcción, bancos, etc.
Rentas del Trabajo – Cuarta categoría: Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, en líneas generales, esta escala es considerada de los trabajadores independientes, por lo tanto, aquí podemos encontrar a las personas naturales que perciben ingresos sin relación de dependencia. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, los directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si estos ingresos se complementan con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría, es decir una renta empresarial.
Rentas del Trabajo – Quinta Categoría: A diferencia de la escala anterior, aquí se ubican los trabajadores dependientes. En otras palabras, comprende a todas las personas que reciben ingresos por planilla y tienen una relación laboral expresa con un empleador. En este caso, los trámites relacionados a los impuestos los gestiona el empleador. Además, al igual que la categoría anterior, esta también se considera renta de trabajo.
Cabe mencionar, que, para el cálculo de las rentas, se tomará en cuenta el periodo de tiempo en que se perciban, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del trabajador, aunque éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.
FORMAS DE PAGO
Para cancelar el importe a pagar podrá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades:
A través de SUNAT Virtual
Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago:
Mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones en la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para ver qué Bancos se encuentran autorizados para este tipo de pago, requiere que la cuenta se encuentre previamente afiliada.
Mediante cargo en la cuenta de detracciones: El pago se carga a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No requiere inscripción previa.
Mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago
En estos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe consignado a pagar a través de una única transacción bancaria.
Presencialmente
Utilizando la Guía para Pagos Varios – Form. 1662: Deberá llenar la guía para pagos varios con la siguiente información: