Exoneraciones en el pago del impuesto de alcabala

| Fecha: 11 Dic, 2022

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Se encuentran inafectos al pago del Impuesto de Alcabala, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúen las siguientes entidades: 

1. El gobierno Central

2. Las regiones

3. Las Municipalidades 

4. Los gobiernos extranjeros

5. Organismos Internacionales 

6. Entidades religiosas, por ejemplo, la Iglesia Católica

7.  El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

8. Los Centros educativos conforme a la Constitución 

9. Las Universidades Públicas    

10. Las Universidades Privadas. 

Asimismo, la primera venta de inmuebles que efectúan las empresas Constructoras no están afectas al Impuesto de la Alcabala, salvo la parte que corresponde al valor del terreno de acuerdo a lo registrado en el autoavalúo.

Si se trata de una empresa constructora se deberá exhibir los documentos que demuestren que el transferente es una empresa constructora, por ejemplo, presentar la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles.      

Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com


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