| Fecha: 14 Nov, 2021
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Es muy común escuchar que una persona es dueña de derechos y acciones de un bien inmueble, este concepto puede resultar complejo, puesto que, jurídicamente en estos casos, la propiedad no se ejerce sobre una parte determinada de un bien, sino, más bien sobre un porcentaje de la totalidad del mismo.
Los Derechos y Acciones de un bien inmueble es la forma jurídica de representar la copropiedad sobre dicho bien, puesto que, la copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, es decir, que más de una persona, tienen el mismo derecho sobre un bien, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.
¿Qué es la Copropiedad?
El artículo 969° del Código Civil señala que, “hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas”; entendiéndose así a la copropiedad como aquella situación en la que dos o más propietarios poseen, cada uno de ellos, una cuota ideal sobre un mismo bien. De este concepto se pueden desprender las siguientes características de la copropiedad, siendo estas las siguientes:
La copropiedad, por lo general surge de la sucesión, es decir, cuando muere una persona y hay varios herederos que reciben los bienes del fallecido, el régimen legal que regula la manera de actuar sobre esos bienes, frente a esta pluralidad de personas, es la COPROPIEDAD, en ese sentido, los herederos serían dueños de derechos de acciones; cada uno sobre su porción del inmueble de acuerdo a las reglas de sucesión aplicables.
¿Qué son los derechos y acciones?
En los derechos y acciones cada persona es dueña de una parte, en una propiedad (Ejem: Casa), pero que legalmente no está dividida o fraccionada, es decir, que cada persona tiene una cuota del total del bien inmueble.
Esto nos quiere decir, que si eres dueño de un terreno en conjunto con otras personas, bajo esta denominada forma de derechos y acciones, todos tendrán un porcentaje del terreno, pero nadie será dueño de un espacio delimitado del terreno, ya que los linderos y superficies no se encuentran determinados, por lo tanto, no se puede especificar que parte del terreno es de cada uno, es decir, no se puede definir en cuerpo cierto, cual es el espacio que me corresponde, o a que equivale mi espacio porcentual dentro del bien inmueble.
Es importante resaltar este aspecto pues se diferencia de un régimen de propiedad horizontal en el sentido de que, en ésta última, los predios están individualizados y cada copropietario es dueño de una unidad constructiva, con un número de predio distinto y una alícuota asignada.
Para poder comprender mejor estos conceptos, presentamos el siguiente ejemplo:
Juan, propietario de un departamento de 140 m2, siendo este el único inmueble de su propiedad, adquirido estando casado con Rosa; fallece sin dejar testamento. Una vez realizado el trámite notarial de Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada, de conformidad con nuestra legislación civil, su esposa Rosa y sus tres hijos Eduardo, Juana y Mario se reparten las acciones y derechos sobre el inmueble heredado de la siguiente forma:
Siendo así que, los ahora copropietarios Rosa, Eduardo, Juana y Mario, poseen determinados derechos y acciones sobre el bien heredado.
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