En primer lugar, debemos saber que se le considera predio a todo inmueble o unidad inmobiliaria, ubicado dentro de la jurisdicción de un distrito, cualquiera que sea su uso.
En el Perú, el registro de un bien inmueble, luego de una compraventa o transferencia, se realiza ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en donde se va a inmatricular (registrar por primera vez), el predio, el cual dará paso a una partida registral, el cual es un documento que va a certificar la existencia real de un inmueble, así como el registro de la historia del inmueble.
Luego de haber realizado el registro de bien inmueble, debemos registrar nuestro inmueble ante la Municipalidad Distrital, este paso es muy importante, debido a que será la forma en la que figure como el propietario de ese predio ante la Municipalidad, lo cual también dará paso a la creación de la obligación del impuesto predial.
El registro predial consta de 4 pasos muy importantes, los cuales son los siguientes:
Como paso número 1, debemos registrar la ubicación del predio: Consiste en determinar el tipo de vía, el nombre de la vía, el número de domicilio, el tipo de la denominación urbana/ rural, el nombre de la denominación urbana/rural, nombre del distrito, nombre de la provincia y por último el nombre del departamento.
Como segundo paso, debemos registrar los datos relativos del predio, relacionado con el uso, el estado, y tipos de bienes inmuebles. Ejemplo: a) Como uso del predio tenemos como: museo, sede administrativa, templo convento monasterio, museo, playa de estacionamiento, entre otros; b) Estado del predio: terreno sin construir, en construcción, terminado o en ruinas; c) Tipo de predios: predio independiente, departamento u oficina en edificio, predio en quinta, cuarto en casa de vecindad (como callejón, solar, corralón), entre otros.
Como penúltimo paso, tenemos que registrar los datos complementarios del predio, esto vinculado con los servicios públicos como el número de suministro de energía eléctrica, el código de cliente para el caso de agua potable, entre otros.
Por último, debemos registrar los predios con deducción de su base imponible que para efectos de la determinación del impuesto pueden ser:
Del 50% de la base imponible para los:
Predios urbanos donde se encuentren instalados los sistemas de ayuda a la aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
El registro de predios de la Amazonía con una deducción porcentual en su base imponible, establecido por las municipalidades, en forma anual, tomando en consideración, entre otros criterios, los valores unitarios oficiales de edificación, así como la ubicación y uso del predio.
En consecuencia, el contribuyente, deberá presentar una declaración jurada en donde declarará los datos generales relacionados a su condición de titular y los datos específicos referidos al establecimiento del valor imponible de los inmuebles de su propiedad, de esta manera, el contribuyente estará comunicando a la administración tributaria la adquisición o transferencia de la su propiedad, lo cual determinará la base imponible de la obligación tributaria.