¿En qué consiste el derecho real de usufructo? Conoce sus principales características

| Fecha: 30 Jun, 2022

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usufructo

El usufructo es el derecho real que se le confiere al usufructuario de usar y gozar temporalmente de un bien cuya propiedad le pertenece a otro, es decir, al propietario, con tal que no se altere su sustancia. La obligación de conservar la sustancia de la cosa es inherente al usufructo e impone al usufructuario la obligación de prestar una caución especial a fin de garantizar que el bien dado en usufructo sea conservado y restituido una vez vencido el plazo acordado.

El profesor Enrique Varsi Rospigliosi señala que el usufructo implica “sacar provecho a un bien», asimismo es una de las formas de desmembramiento temporal de la propiedad más característica. Significa usar, disfrutar, utilizar, emplear aprovechar y servirse de un bien sin alterarlo, esa es la base de este derecho real”

El Código Civil en su artículo 999° señala lo siguiente:

“El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno.

Pueden excluirse del usufructo determinados provechos y utilidades.

El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes no consumibles, salvo lo dispuesto en los artículos 1018 a 1020”

Por lo tanto, el propietario solo tiene derecho a la disposición mientras que el uso y el disfrute se encuentran a nombre del usufructuario, es importante que no se altere la sustancia de éste, debido a que el bien usufructuado en algún momento regresará al nudo propietario por eso el usufructuario tiene el deber de mantener la sustancia del bien; por que el derecho de usufructo recae sobre bienes no consumibles.

CARACTERÍSTICAS

  • Es un derecho real.
  • Es personalísimo e intransferible, razón por la cual, a la muerte del usufructuario, el derecho no pasa a sus herederos.
  • Es esencialmente indivisible.
  • Concede a su titular los derechos de uso y goce, puede servirse de la cosa y obtener de ella todos los beneficios de que sea susceptible.
  • La cosa dada en usufructo debe pertenecer a una persona distinta del que la recibe.
  • La duración del usufructo es limitada, debido a que, no puede durar más que la vida del titular y cuando es concedido a una persona jurídica, la duración máxima permitida es de 30 años.

CLASIFICACIÓN

  1. Perfecto: Es el usufructo que confiere la facultad de uso y goce de la cosa, sin alterar su sustancia.
  2. Imperfecto o cuasi usufructo: Es el que recae sobre cosas cuyo goce consiste en disponer de ellas y consumirlas. La transferencia de la propiedad está en la naturaleza del cuasi usufructo. Por lo tanto, al término del usufructo, el cuasi usufructuario no estará obligado a devolver la misma cosa, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad o bien el valor estimativo que se les haya dado.

PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN

No podrá existir usufructo por mayor tiempo que la vida del usufructuario, aunque se haya fijado término a su duración, o se lo haya constituido para durar después de la vida del usufructuario, o a su favor y de sus herederos. El usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurídicas, sociedades, o asociaciones no lucrativas registradas, por más de treinta años. Si en caso la entidad adquirente se disolviera antes, del usufructo establecido bajo término se extinguirá por su disolución.

CAUSALES DE EXTINCIÓN

Sin perjuicio de las causas extintivas de los derechos reales y de lo convenido por las partes, el usufructo se extingue:

  1. Cumplimiento de los plazos máximos o del establecido en el acto constitutivo.
  2. Prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años.
  3. Consolidación.
  4. Muerte o renuncia del usufructuario.
  5. Destrucción o pérdida total del bien.
  6. Abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando o deteriorando los bienes o dejándolos perecer por falta de reparaciones ordinarias. En este caso el juez declara la extinción.

Por: Alejandra López Palma


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