¿Cuándo se grava el impuesto predial?

| Fecha: 27 May, 2022

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Impuesto

Si eres propietario o posees un predio, entendiéndose como predio a cualquier tipo de terreno, casa, vivienda sea urbano o rústico, debes saber que muy aparte de pagar las tasas municipales (arbitrios), también debes pagar el IMPUESTO PREDIAL, el cual es un tributo de periodicidad anual cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica tu predio.

En consecuencia, el impuesto predial será recaudado por la municipalidad distrital a la que corresponda, según la ubicación del terreno o predio, este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos, para calcularla hay que basarse en la declaración jurada del autoavalúo que el contribuyente presentó en la misma municipalidad cuando registró la vivienda o propiedad.

En esta declaración se encontrarán especificadas las características del predio, entre ellas: Área de terreno, acabados, antigüedad de la vivienda o propiedad, instalaciones, entre otras características.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?

Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de predios gravados, independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.

¿Cuándo debo pagar el impuesto predial?

Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con una multa de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada municipalidad.

Para inscribir el predio adquirido se debe presentar una declaración jurada ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

  1. Exhibición del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
  2. Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
  3. Copia del documento que sustente la adquisición:
  1. Compraventa: Minuta o Escritura Pública.
  2. Compra de bien futuro: Minuta y documento que acredite la existencia del predio.
  3. Compra venta con reserva de propiedad: Minuta y documento que acredite el levantamiento de la reserva de propiedad. 
  4. Anticipo de legítima: Escritura Pública. 
  5. Donación: Escritura Pública. 
  6. Sucesión por testamento: Escritura Pública. 
  7. Sucesión por Declaratoria de Herederos. Escritura Pública y Resolución Judicial consentida. 
  8. Remate: Auto de adjudicación. 
  9. Permuta: Minuta. 
  10. Separación del régimen patrimonial: Escritura Pública o Resolución Judicial e inscripción en el Registro Personal. 
  11. Resolución del contrato: Minuta en el que conste la resolución del contrato.
  1. En caso de representación, deberá presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en un mismo distrito, conforme a la escala acumulativa progresiva siguiente: 

Tramo de autovalúo (en UIT):

  1. Hasta 15 UIT: 0.2% Alícuota
  2. Más de 15 UIT hasta 60 UIT: 0.6% Alícuota
  3. Más de 60 UIT: 1.0% Alícuota 

La UIT para el año 2022 es de S/ 4,600 (cuatro mil trescientos soles)

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Casaclic Perú


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