| Fecha: 27 May, 2022
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Si eres propietario o posees un predio, entendiéndose como predio a cualquier tipo de terreno, casa, vivienda sea urbano o rústico, debes saber que muy aparte de pagar las tasas municipales (arbitrios), también debes pagar el IMPUESTO PREDIAL, el cual es un tributo de periodicidad anual cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica tu predio.
En consecuencia, el impuesto predial será recaudado por la municipalidad distrital a la que corresponda, según la ubicación del terreno o predio, este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos, para calcularla hay que basarse en la declaración jurada del autoavalúo que el contribuyente presentó en la misma municipalidad cuando registró la vivienda o propiedad.
En esta declaración se encontrarán especificadas las características del predio, entre ellas: Área de terreno, acabados, antigüedad de la vivienda o propiedad, instalaciones, entre otras características.
¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Predial?
Están obligadas a pagar las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año sean propietarias de predios gravados, independientemente del estado en que se encuentren los inmuebles (terreno sin construir, predio en construcción o terminado) o si los ocupan o no. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
¿Cuándo debo pagar el impuesto predial?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con una multa de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada municipalidad.
Para inscribir el predio adquirido se debe presentar una declaración jurada ante la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El impuesto se calcula aplicando una alícuota al valor total de los predios del contribuyente ubicados en un mismo distrito, conforme a la escala acumulativa progresiva siguiente:
Tramo de autovalúo (en UIT):
La UIT para el año 2022 es de S/ 4,600 (cuatro mil trescientos soles)
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Casaclic Perú
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