| Fecha: 14 Nov, 2021
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La prescripción adquisitiva de dominio o también conocida como “usucapión”, es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con determinados requisitos establecidos en la ley y en un período de tiempo determinado.
El artículo 950° del Código Civil, define a la prescripción adquisitiva de dominio como: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”; por lo tanto, tenemos que, existen dos tipos de prescripción, de mala fe (cuando es el poseedor reconoce que su posesión no es legítima – 10 años), y de buena fe (cuando media justo título – 5 años).
De esta manera, la ley señala que cuando una persona posee (usa y disfruta), algún bien por un tiempo determinado, puede adquirir la propiedad del mismo, a pesar de que dicho bien le pertenezca formalmente a otra persona, asimismo, señala que dicha posesión debe ejercerse de manera continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años.
Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio:
Por lo tanto, la posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en virtud de un título conferido por el dueño del mismo.
A continuación señalaremos cuales son los elementos indispensables, para poder solicitar la prescripción adquisitiva de dominio tanto para la vía Judicial como la Notarial.
Cabe mencionar que, el plazo promedio en la Sunarp para la calificación de la prescripción adquisitiva es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
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