¿Cuáles son los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio?

| Fecha: 14 Nov, 2021

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Dominio

La prescripción adquisitiva de dominio o también conocida como “usucapión”, es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con determinados requisitos establecidos en la ley y en un período de tiempo determinado.

El artículo 950° del Código Civil, define a la prescripción adquisitiva de dominio como: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”; por lo tanto, tenemos que, existen dos tipos de prescripción, de mala fe (cuando es el poseedor reconoce que su posesión no es legítima – 10 años), y de buena fe (cuando media justo título – 5 años).

De esta manera, la ley señala que cuando una persona posee (usa y disfruta), algún bien por un tiempo determinado, puede adquirir la propiedad del mismo, a pesar de que dicho bien le pertenezca formalmente a otra persona, asimismo, señala que dicha posesión debe ejercerse de manera continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años.

Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio:

  1. Posesión continua: Se debe entender por posesión continua, como aquella que se presenta en el tiempo sin interrupciones, ni lagunas.
  2. Posesión pacífica: La posesión pacífica hace referencia a una posesión exenta de violencia, lo cual implica que ni la adquisición ni la continuidad deben pasarse en coacción o a la fuerza. Asimismo, la mala fe solo involucra el conocimiento de su calidad de poseedor ilegítimo, más no avala la desposesión basada en amenazas, secuestro, chantaje, etc. 
  3. Posesión Pública: Es aquella donde, el poseedor no debe de temer que su posesión sea conocida, todo lo contrario, debe actuar con la naturalidad que le daría un derecho legítimo, como por ejemplo contratar servicios de agua potable y electricidad, pagar impuestos, etc, es decir, se debe evidenciar su uso y goce frente a las personas que moren cerca al inmueble o pasen por sus alrededores. Por lo que, no adquirirá la propiedad quien ingresa a un inmueble y permanece oculto en un cuarto para que el dueño no lo descubra.
  4. Posesión como propietario: Este requisito, se refiere a que la posesión sea de una calidad que publicite la propiedad, es decir, no solo debe ejercer uno de los atributos de la propiedad, sino comportarse como si tuviera todos ellos. En ese sentido, solo adquirirán por prescripción los poseedores mediatos, más nunca los inmediatos como el arrendatario, usufructuario, etc. 

Por lo tanto, la posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en virtud de un título conferido por el dueño del mismo.

A continuación señalaremos cuales son los elementos indispensables, para poder solicitar la prescripción adquisitiva de dominio tanto para la vía Judicial como la Notarial.

  1. Solicitud firmada por el interesado y los testigos, debidamente autorizada por un abogado.
  2. Declaración Testimonial de 3 a 6 personas, mayores de 25 años, quienes darán fe, de la posesión pacífica, contínua, y pública del solicitante.
  3. Comprobantes de los pagos de tributos correspondientes del inmueble, como arbitrios, impuesto predial, entre otros.
  4. Copia literal de asiento de inscripción, o certificación que acredite que el inmueble no está inscrito.
  5. Planos de ubicación y perimetrales del inmueble, visados por la municipalidad o administrativa correspondiente.

Cabe mencionar que, el plazo promedio en la Sunarp para la calificación de la prescripción adquisitiva es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.


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