Conoce los derechos y protección del cliente al comprar una propiedad

| Fecha: 14 Mar, 2022

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Cliente

Debemos saber que dentro de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se encuentra estipulado las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del artículo 65° de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado.

En el caso de los productos o servicios inmobiliarios, es decir, de una propiedad inmueble, el derecho del consumidor obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.

Asimismo, el artículo 76ª de la protección del consumidor en contratos inmobiliarios, establece lo siguiente: “En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77ª del presente Código”. En consecuencia  el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.»

INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE TENER UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE

Los proveedores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información: 

  1. Identificación de las partes contratantes señalando sus respectivos domicilios legales.
  2. Identificación del inmueble materia de venta.
  3. Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz.
  4. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble, así como, las características más relevantes del inmueble.
  5. Precio de venta del inmueble ofertado.
  6. Forma de pago y plazo.
  7. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado.
  8. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.
  9. La obligación del vendedor de firmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble.
  10. Mecanismos para la solución de controversias.

PROTECCIÓN Y DERECHO DE LOS CONSUMIDORES

Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de expresar por escrito su aprobación respecto a las características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega. De igual modo, el consumidor puede expresar su desaprobación siempre que esta entrega no corresponda a características y condiciones previstas en el contrato, según las siguientes reglas: 

  1. En el caso de venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre cambios en el metraje que se encuentren fuera de los rangos acordados, ubicación del lote, mobiliario urbano circundante dentro del proyecto de habilitación urbana y en general aquellas que impidan o limiten su uso.
  2. En el caso de venta de bienes futuros, el consumidor puede expresar su desaprobación sobre desperfectos, deficiencias u otras condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.
  3. En el caso de venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno, el consumidor puede expresar su desaprobación si el proveedor modifica las características y condiciones del inmueble que se vende con posterioridad al contrato de compraventa.
  4. De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o la resolución o rescisión del contrato, según corresponda.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com 

Por: Casaclic Perú


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