| Fecha: 05 Jul, 2022
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En primer lugar, debemos saber que la coposesión se encuentra regulado en el artículo 899° del Código Civil, en donde establece lo siguiente: “Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre los bienes actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás”, por lo tanto, la coposesión se presenta cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.
La norma civil no distingue si los derechos posesorios de cada uno de los que concurren en la posesión de un mismo bien reflejan los mismos o diferentes derechos, por lo que, en ambos supuestos estaremos frente a una coposesión. En todo caso, podría decirse que cuando se trata de coposeedores con derechos posesorios homogéneos, estaremos frente a una coposesión propia y cuando los derechos posesorios de los coposeedores sean de naturaleza distinta, por ejemplo, unos poseen como dueños y otros a título distinto, estaremos frente a una coposesión impropia. En el primer caso, los coposeedores pueden usar el bien que poseen, el que pasaría a ser una copropiedad, mientras que en la coposesión impropia no sería posible la usucapión a favor de los coposeedores.
CARACTERÍSTICAS DE LA COPOSESIÓN
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la coposesión, entendida como la cotitularidad o pluralidad de titulares en la posesión de una cosa, se caracteriza por tener los siguientes elementos:
Por otro lado, la copropiedad se encuentra regulado en el artículo 969° del Código Civil, y establece lo siguiente: “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”
Es así que podemos colegir que la copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, es decir, que más de una persona tienen el mismo derecho sobre un bien, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.
CARACTERÍSTICAS DE LA COPROPIEDAD
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Por: Edson Zelada Herrera
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