Conoce cuales son las características de la coposesión y la copropiedad

| Fecha: 05 Jul, 2022

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coposesión

En primer lugar, debemos saber que la coposesión se encuentra regulado en el artículo 899° del Código Civil, en donde establece lo siguiente: “Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre los bienes actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás”, por lo tanto, la coposesión se presenta cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. 

La norma civil no distingue si los derechos posesorios de cada uno de los que concurren en la posesión de un mismo bien reflejan los mismos o diferentes derechos, por lo que, en ambos supuestos estaremos frente a una coposesión. En todo caso, podría decirse que cuando se trata de coposeedores con derechos posesorios homogéneos, estaremos frente a una coposesión propia y cuando los derechos posesorios de los coposeedores sean de naturaleza distinta, por ejemplo, unos poseen como dueños y otros a título distinto, estaremos frente a una coposesión impropia. En el primer caso, los coposeedores pueden usar el bien que poseen, el que pasaría a ser una copropiedad, mientras que en la coposesión impropia no sería posible la usucapión a favor de los coposeedores.

CARACTERÍSTICAS DE LA COPOSESIÓN

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la coposesión, entendida como la cotitularidad o pluralidad de titulares en la posesión de una cosa, se caracteriza por tener los siguientes elementos:

  • Pluralidad de poseedores. Dos o más sujetos pretenden ser y actúan coetáneamente como poseedores al ejercer actos materiales.
  • Identidad de objeto. Los actos posesorios recaen sobre una misma cosa y no sobre un sector de la unidad.
  • Homogeneidad de poder de cada uno de los poseedores sobre la cosa, para disfrutarla proindiviso. No obstante, cada poseedor actúa teniendo en cuenta la limitación que conlleva la cotitularidad de la posesión.
  • El ánimus domini en la coposesión es limitado, compartido y asociativo. Los varios coposeedores no tienen intereses separados, sino compartidos y conjuntos sobre la misma cosa, auto limitándose, ejerciendo la posesión en forma proindivisa.

Por otro lado, la copropiedad se encuentra regulado en el artículo 969° del Código Civil, y establece lo siguiente: “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”

Es así que podemos colegir que la copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, es decir, que más de una persona tienen el mismo derecho sobre un bien, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.

CARACTERÍSTICAS DE LA COPROPIEDAD 

  • La existencia de un bien determinado (o de varios bienes)
  • La pluralidad de sujetos, proyectado hacia el mismo bien o bienes.
  • La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes. 
  • Cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no se altere su destino, ni se perjudique el interés de los demás. El derecho de usar el bien les corresponde a todos los copropietarios, en el caso de que no haya un acuerdo entre ellos, el juez regulará el uso, el cual será bajo las reglas procesales sobre administración judicial de bienes.
  • El copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarlos en las proporciones que les corresponda.

Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com

Por: Edson Zelada Herrera


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