| Fecha: 22 Jun, 2022
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La sociedad anónima se constituye con un mínimo de dos socios que pueden ser personas naturales o jurídicas, las cuales acuerdan aportar bienes para el ejercicio común de actividades económicas.
Contenido del Pacto Social:
⁃ Datos de los fundadores.
⁃ Manifestación de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad.
⁃ Monto del capital social y las acciones que se dividen el capital.
⁃ Forma en que se paga el capital y el aporte de cada accionista.
⁃ Nombramiento de los primeros administradores.
Contenido del Estatuto:
⁃ Denominación de la sociedad.
⁃ Descripción detallada del objeto social conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley General de Sociedades y el artículo 26 del Reglamento del Registro de Sociedades (señalar de manera clara y precisa las actividades u operaciones que constituyen el objeto social)
⁃ Domicilio de la sociedad.
⁃ Fecha de inicio de actividades y duración de la sociedad.
⁃ Monto del capital y número de accionistas en que está dividido, valor nominal de cada acción y monto pagado por cada una.
⁃ Régimen de los órganos de sociedad.
⁃ Requisitos para acordar aumento o disminución del capital y cualquier otra modificación del pacto social o estatuto.
⁃ Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
⁃ Normas para la distribución de utilidades.
⁃ Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
Formas especiales de la Sociedad Anónima:
1. Sociedad Anónima Cerrada (SAC):
⁃ No más de 20 accionistas.
⁃ No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
⁃ Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas “S.A.C.”
⁃ Puede pactarse limitaciones para transmitir las acciones.
⁃ Convocatoria a Junta General de Accionistas mediante esquelas con cargo de recepción, fax, correo electrónico u otro medio con constancia de recepción.
⁃ Pueden realizar juntas no presenciales.
⁃ Es opcional tener directorio.
2. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):
⁃ Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.
⁃ Debe haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
⁃ Tener más de 750 acciones.
⁃ Más del 35% del capital debe pertenecer a 175 o más acciones, sin considerar dentro de este número a aquellos cuya tenencia accionaria individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda del 5% del capital.
⁃ Debe haberse constituido como tal.
⁃ La adaptación a dicho régimen debe ser aprobada por la totalidad de accionistas.
⁃ Convocatoria a Junta General de Accionistas mediante publicaciones.
3. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL):
Está constituida por un número máximo de 20 socios que aportan para realizar
una actividad económica. Su capital social está representado por participaciones
sociales que se transfieren por escritura pública y se inscriben en la partida
registral de la sociedad. Tiene como órgano a la Junta General y al Gerente
General. No tiene directorio.
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Artículo por Alejandra López Palma
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