¿Cómo constituir una Agencia Inmobiliaria MYPES?

| Fecha: 22 Jun, 2022

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La sociedad anónima se constituye con un mínimo de dos socios que pueden ser personas naturales o jurídicas, las cuales acuerdan aportar bienes para el ejercicio común de actividades económicas.

Contenido del Pacto Social: 

⁃ Datos de los fundadores. 

⁃ Manifestación de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad. 

⁃ Monto del capital social y las acciones que se dividen el capital. 

⁃ Forma en que se paga el capital y el aporte de cada accionista. 

⁃ Nombramiento de los primeros administradores.

Contenido del Estatuto: 

⁃ Denominación de la sociedad. 

⁃ Descripción detallada del objeto social conforme lo dispone el artículo 11 de la Ley General de Sociedades y el artículo 26 del Reglamento del Registro de Sociedades (señalar de manera clara y precisa las actividades u operaciones que constituyen el objeto social) 

⁃ Domicilio de la sociedad. 

⁃ Fecha de inicio de actividades y duración de la sociedad. 

⁃ Monto del capital y número de accionistas en que está dividido, valor nominal de cada acción y monto pagado por cada una. 

⁃ Régimen de los órganos de sociedad. 

⁃ Requisitos para acordar aumento o disminución del capital y cualquier otra modificación del pacto social o estatuto. 

⁃ Forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio. 

⁃ Normas para la distribución de utilidades. 

⁃ Régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

Formas especiales de la Sociedad Anónima:

1. Sociedad Anónima Cerrada (SAC): 

⁃ No más de 20 accionistas. 

⁃ No tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

⁃ Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o las siglas “S.A.C.” 

⁃ Puede pactarse limitaciones para transmitir las acciones. 

⁃ Convocatoria a Junta General de Accionistas mediante esquelas con cargo de recepción, fax, correo electrónico u otro medio con constancia de recepción. 

⁃ Pueden realizar juntas no presenciales. 

⁃ Es opcional tener directorio.

2. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.):

⁃ Debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “S.A.A.

⁃ Debe haber realizado oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

⁃ Tener más de 750 acciones.

⁃ Más del 35% del capital debe pertenecer a 175 o más acciones, sin considerar dentro de este número a aquellos cuya tenencia accionaria individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda del 5% del capital.

⁃ Debe haberse constituido como tal.

⁃ La adaptación a dicho régimen debe ser aprobada por la totalidad de accionistas.

⁃ Convocatoria a Junta General de Accionistas mediante publicaciones.

3. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SCRL): 

Está constituida por un número máximo de 20 socios que aportan para realizar 

una actividad económica. Su capital social está representado por participaciones 

sociales que se transfieren por escritura pública y se inscriben en la partida 

registral de la sociedad. Tiene como órgano a la Junta General y al Gerente 

General. No tiene directorio.

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Artículo por Alejandra López Palma


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