| Fecha: 28 Dic, 2020
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La incertidumbre sobre las consecuencias del coronavirus en los últimos meses y en los que meses que quedan hasta contar con una vacuna, ha generado preguntas en los arrendadores como en arrendatarios que pretenden formalizar contratos de alquiler de locales comerciales o de vivienda habitual.
En previsión de nuevas restricciones o futuros estados de alarma, nos preguntamos si podemos incluir en los contratos de alquiler una serie de anexos o cláusula que podríamos llamarla Cláusula Covid, que vendría ser un anexo en las condiciones del alquiler, en el que se contempla cómo actuar en esa hipotética situación.
¿Este anexo es legal y que debería incluir?
Si porque cualquier anexo o cláusula acordada entre ambas partes es legal, siempre que no beneficie solo al propietario. En ese caso, un juez podría considerar que es abusiva y declarar el contrato de alquiler ‘nulo’. Esta cláusula a la que llamaremos cláusula Covid proporciona sobre todo seguridad jurídica al inquilino si deja de pagar la renta en las circunstancias estipuladas.
Una ‘cláusula Covid’ podría solucionar esta eventualidad acordando la prórroga o la suspensión de las mensualidades durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria. Otra opción es que el inquilino pueda cancelar el contrato de alquiler sin penalización. A cambio, el propietario tendría derecho a exigir el desalojo inmediato de la vivienda para poder alquilarla a otro inquilino a pesar de que el contrato contemple.
La redacción de ese anexo en el documento debe dejar claros todos los puntos del acuerdo. Por ejemplo, en qué situaciones se activa la cláusula (confinamiento, pérdida de empleo del inquilino, teletrabajo, fin de las clases presenciales, entre otros)
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