La habilitación urbana es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.
Asimismo, se encuentra regulado mediante la Ley N° 29090 “Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones”, modificado por la Ley N° 30494.
En ese sentido, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento reconoce 6 tipos de habilitación urbana, las cuales son: Habilitaciones residenciales, Habilitaciones comerciales, Habilitaciones industriales, Habilitaciones para usos especiales, Habilitaciones en riberas y laderas, Reurbanización.
Clases de habilitación urbana
Habilitación Urbana Nueva: Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede ser ejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienda y/o del tipo progresivo.
Habilitación Urbana Ejecutada: Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectiva licencia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Su aprobación se realiza en vías de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras.
Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.
¿Cuáles son los requisitos para una habilitación urbana?
El artículo 16 de la Ley N° 29090 anteriormente citada, señala los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, los cuales son:
Formulario Único, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo y la fecha de pago del trámite de la licencia ante la municipalidad; así como, la copia del recibo del pago efectuado ante los colegios profesionales, según la modalidad que corresponda.
Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble.
En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar.
En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica
Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno; plano perimétrico y topográfico; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva
Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el anterior punto.
Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Certificación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema.
Certificado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.