| Fecha: 12 Ene, 2023
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Cuando se efectúa una compraventa de un inmueble no solo se va a generar la obligación del vendedor de transferir el bien y la del comprador de pagar el precio pactado, sino también dicho acto jurídico generará obligaciones tributarias con el Estado, tanto para el vendedor como para el comprador. Es así que, la compraventa de una propiedad está sujeta al pago de determinados impuestos siendo estos una de las grandes preocupaciones de ambas partes.
Por ello, es de suma importancia saber los impuestos asociados a esta transacción inmobiliaria, y aquí te lo presentamos.
IMPUESTO QUE CORRESPONDE AL VENDEDOR
Esta obligación de pago nace en el momento de celebrar un contrato por lo que será verificado por el notario como requisito para que la venta sea elevada a la escritura pública.
Viene a ser el impuesto a la utilidad, o sea, grava la utilidad de la persona o empresa. Ahora bien, los inmuebles adquiridos antes del primero de enero de 2004 y los que tienen la denominación de casa-habitación están exonerados del pago del impuesto en mención. Cabe resaltar que este impuesto se calcula dependiendo si el vendedor o vendedora sea, persona natural o jurídica.
Características:
Este impuesto es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. El monto del impuesto está determinado por ley, y se rige básicamente por el valor del terreno y la edificación que tenga el inmueble, según autovalúo; y, es importante precisar que la obligación de pago de este impuesto recae en la persona que haya sido propietaria al 1 de enero del año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación de cancelar este tributo, esto aplica para todos los propietarios sin excepción. Y, por último, el monto del impuesto está fijado por la ley por lo que se rige básicamente por el valor del terreno y la edificación que cuente el inmueble.
IMPUESTO QUE CORRESPONDE AL COMPRADOR
Es el impuesto por adquisición de una propiedad, es decir, la alcabala se paga al momento de comprar el inmueble, tras la firma de la minuta, como prerrequisito para elevar a escritura pública. Aquí en Lima se paga a través del SAT (Servicio de Administración Tributaria) y en el resto de las provincias, en las municipalidades.
La tasa de este impuesto es el 3% del resultado del monto de venta o precio de venta menos de 10 UIT. Quiere decir que para el cálculo de la alcabala deberás restar 10 UIT al valor de la transferencia del inmueble y aplicarle el 3%.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Casaclic Perú
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