| Fecha: 04 Feb, 2023
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Para proceder a la realización de la venta de un departamento ubicado en una zona considerada como patrimonio cultural, se debe consultar al Ministerio de cultura por la transferencia de bienes que integran el patrimonio cultural.
Es por lo tanto un requisito de imperiosa necesidad para la transferencia de bienes considerados parte del patrimonio cultural de la nación que el Ministerio de cultura haya sido consultado y además, se debe pronunciar de forma favorable, ya sea de manera expresa o tácita.
El tribunal registral ha dejado su posición de forma clara en la resolución N° 704-2021-SUNARP –TR qué para la validez de la transferencia a título oneroso de bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, es necesario que exista comunicación previa con el Ministerio de cultura.
Para tal efecto, el ministerio de cultura, debe aprobar la transferencia o también no pronunciarse en el término de treinta días.
A manera de ilustración, en una oportunidad una persona jurídica fue declarada heredera de un inmueble ubicado en el Cercado de Lima, y que estaba considerado como patrimonio cultural.
Entonces, dicha persona jurídica solicito la inscripción de la compra venta del referido inmueble a favor de una tercera persona. Es así que la escritura pública de la minuta de compra venta fue observada por la registradora pública porque se refería a un inmueble que estaba considerado como patrimonio cultural de la nación.
Es por eso, que se debe consultar al Ministerio de Cultura. En efecto, el artículo 9.1. de la ley general del patrimonio cultural de la nación, señala que los bienes pertenecientes al patrimonio cultural pueden ser transferidos libremente bajo cualquier título, cumpliendo los requisitos que la ley establece.
Así también, el artículo 9.2. de la mencionada ley, señala que la transferencia de dominio entre particulares de un bien que forma parte del patrimonio cultural de la nación, de forma obligatoria, debe ponerse en conocimiento previo de los organismos competentes, bajo sanción de nulidad.
Entonces un requisito indispensable, es que se debe comunicar previamente al Ministerio de cultura de la venta a realizar del bien inmueble.
Para mayor información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
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