Consejos para vivir en departamento compartido (Roommates)

| Fecha: 19 Nov, 2021

Compartir:

Roomates

Los departamentos compartidos son una de las tendencias del sector inmobiliario junto con el alquiler de departamentos. Por lo general las personas que comparten departamentos tienen unas características homogéneas y comunes . Existen también muchos supuestos en los que no se suele compartir un perfil similar, así como una características comunes y homogéneas.

Por eso queremos mencionarte algunas de recomendaciones y consejos para compartir departamento de la manera más cómoda y saludable:

  • Elabora normas de convivencia : al momento de compartir un departamento con personas que no conocemos, es prácticamente obligatorio seguir un orden, el cual es necesario cumplirlo lo máximo posible pues será garantía de comodidad y confort para todos los roommates.
  • Conoce a tus compañeros: esto es muy importante y necesario para que sepamos cuales son las necesidades que tienen, así como también deben saber cuáles son sus obligaciones y responsabilidades. Recordemos que debemos comprender los diferentes gustos y aficiones.
  • Recoge y limpia lo que ensucies: Debemos de actuar y comportarnos como nos gustaría que lo hicieran con nosotros. Es por ello que como mínimo cada uno recoge y limpie lo suyo. Evidentemente todo puede hablarse y establecer otra distribución de las tareas.
  • Pregunta antes de traer amigos o invitados: antes de traer a ningún amigo o compañero a nuestro departamento debemos de consultarlo con el resto o con el encargado de la propiedad. Pues el espacio y hogar en el que habitamos es compartido y es tanto de uno como de otro.
  • Elabora un horario común con los demás: es muy efectivo elaborar un horario en común en los que se reflejen los horarios y actividades de cada uno de los compañeros. Con esto, nuestros compañeros podrán conocer y saber más acerca de nosotros y viceversa. En concreto, podremos llevar una mejor planificación y organización de las tareas y el trabajo.
  • Usa audífonos : muy útiles y necesarios en la actualidad. A todos nos gusta escuchar música y hay quienes le gusta escucharla con altavoces. No todos tienen los mismos gustos ni tampoco tienen que escucharla mientras trabajan, estudian o simplemente descansan.
  • Pregunta de quién es antes de coger algo: es una norma básica pero que a todos se nos puede pasar alguna vez. A nadie le gusta que le toquen lo que no es suyo.

 Si te gustó este artículo suscríbete a nuestro blog inmobiliario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿En qué consiste el término «derechos y acciones»?

| Fecha: 14 Nov, 2021

Compartir:

Acciones

Es muy común escuchar que una persona es dueña de derechos y acciones de un bien inmueble, este concepto puede resultar complejo, puesto que, jurídicamente en estos casos, la propiedad no se ejerce sobre una parte determinada de un bien, sino, más bien sobre un porcentaje de la totalidad del mismo. 

Los Derechos y Acciones de un bien inmueble es la forma jurídica de representar la copropiedad sobre dicho bien, puesto que, la copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, es decir, que más de una persona, tienen el mismo derecho sobre un bien, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.

¿Qué es la Copropiedad?

El artículo 969° del Código Civil señala que, “hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas”; entendiéndose así a la copropiedad como aquella situación en la que dos o más propietarios poseen, cada uno de ellos, una cuota ideal sobre un mismo bien. De este concepto se pueden desprender las siguientes características de la copropiedad, siendo estas las siguientes:

  • La existencia de un bien determinado (o de varios bienes)
  • La pluralidad de sujetos, proyectado hacia el mismo bien o bienes.
  • La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes.

La copropiedad, por lo general surge de la sucesión, es decir, cuando muere una persona y hay varios herederos que reciben los bienes del fallecido, el régimen legal que regula la manera de actuar sobre esos bienes, frente a esta pluralidad de personas, es la COPROPIEDAD, en ese sentido, los herederos serían dueños de derechos de acciones; cada uno sobre su porción del inmueble de acuerdo a las reglas de sucesión aplicables.

¿Qué son los derechos y acciones?

En los derechos y acciones cada persona es dueña de una parte, en una propiedad (Ejem: Casa), pero que legalmente no está dividida o fraccionada, es decir, que cada persona tiene una cuota del total del bien inmueble.

Esto nos quiere decir, que si eres dueño de un terreno en conjunto con otras personas, bajo esta denominada forma de derechos y acciones, todos tendrán un porcentaje del terreno, pero nadie será dueño de un espacio delimitado del terreno, ya que los linderos y superficies no se encuentran determinados, por lo tanto, no se puede especificar que parte del terreno es de cada uno, es decir, no se puede definir en cuerpo cierto, cual es el espacio que me corresponde, o a que equivale mi espacio porcentual dentro del bien inmueble.

Es importante resaltar este aspecto pues se diferencia de un régimen de propiedad horizontal en el sentido de que, en ésta última, los predios están individualizados y cada copropietario es dueño de una unidad constructiva, con un número de predio distinto y una alícuota asignada.

Para poder comprender mejor estos conceptos, presentamos el siguiente ejemplo:

Juan, propietario de un departamento de 140 m2, siendo este el único inmueble de su propiedad, adquirido estando casado con Rosa;  fallece sin dejar testamento. Una vez realizado el trámite notarial de Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada, de conformidad con nuestra legislación civil, su esposa Rosa y sus tres hijos Eduardo, Juana y Mario se reparten las acciones y derechos sobre el inmueble heredado de la siguiente forma:

  • Para Rosa : el 62.5 % de derechos y acciones,
  • Para Eduardo : el 12.5 % de derechos y acciones,
  • Para Juana: el 12.5 % de derechos y acciones, y
  • Para Mario: el 12.5 % de derechos y acciones.

Siendo así que, los ahora copropietarios Rosa, Eduardo, Juana y Mario, poseen determinados derechos y acciones sobre el bien heredado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Cuáles son los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio?

| Fecha: 14 Nov, 2021

Compartir:

Dominio

La prescripción adquisitiva de dominio o también conocida como “usucapión”, es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando haya cumplido con determinados requisitos establecidos en la ley y en un período de tiempo determinado.

El artículo 950° del Código Civil, define a la prescripción adquisitiva de dominio como: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”; por lo tanto, tenemos que, existen dos tipos de prescripción, de mala fe (cuando es el poseedor reconoce que su posesión no es legítima – 10 años), y de buena fe (cuando media justo título – 5 años).

De esta manera, la ley señala que cuando una persona posee (usa y disfruta), algún bien por un tiempo determinado, puede adquirir la propiedad del mismo, a pesar de que dicho bien le pertenezca formalmente a otra persona, asimismo, señala que dicha posesión debe ejercerse de manera continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años.

Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio:

  1. Posesión continua: Se debe entender por posesión continua, como aquella que se presenta en el tiempo sin interrupciones, ni lagunas.
  2. Posesión pacífica: La posesión pacífica hace referencia a una posesión exenta de violencia, lo cual implica que ni la adquisición ni la continuidad deben pasarse en coacción o a la fuerza. Asimismo, la mala fe solo involucra el conocimiento de su calidad de poseedor ilegítimo, más no avala la desposesión basada en amenazas, secuestro, chantaje, etc. 
  3. Posesión Pública: Es aquella donde, el poseedor no debe de temer que su posesión sea conocida, todo lo contrario, debe actuar con la naturalidad que le daría un derecho legítimo, como por ejemplo contratar servicios de agua potable y electricidad, pagar impuestos, etc, es decir, se debe evidenciar su uso y goce frente a las personas que moren cerca al inmueble o pasen por sus alrededores. Por lo que, no adquirirá la propiedad quien ingresa a un inmueble y permanece oculto en un cuarto para que el dueño no lo descubra.
  4. Posesión como propietario: Este requisito, se refiere a que la posesión sea de una calidad que publicite la propiedad, es decir, no solo debe ejercer uno de los atributos de la propiedad, sino comportarse como si tuviera todos ellos. En ese sentido, solo adquirirán por prescripción los poseedores mediatos, más nunca los inmediatos como el arrendatario, usufructuario, etc. 

Por lo tanto, la posesión como propietario involucra que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) y además se comporte como si realmente fuese el dueño (animus domini) quedando excluidos quienes posean el bien en virtud de un título conferido por el dueño del mismo.

A continuación señalaremos cuales son los elementos indispensables, para poder solicitar la prescripción adquisitiva de dominio tanto para la vía Judicial como la Notarial.

  1. Solicitud firmada por el interesado y los testigos, debidamente autorizada por un abogado.
  2. Declaración Testimonial de 3 a 6 personas, mayores de 25 años, quienes darán fe, de la posesión pacífica, contínua, y pública del solicitante.
  3. Comprobantes de los pagos de tributos correspondientes del inmueble, como arbitrios, impuesto predial, entre otros.
  4. Copia literal de asiento de inscripción, o certificación que acredite que el inmueble no está inscrito.
  5. Planos de ubicación y perimetrales del inmueble, visados por la municipalidad o administrativa correspondiente.

Cabe mencionar que, el plazo promedio en la Sunarp para la calificación de la prescripción adquisitiva es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Conoce las principales cláusulas que debe contener un contrato de compraventa

| Fecha: 14 Nov, 2021

Compartir:

Contrato

Para conocer aquellas cláusulas, que debe contener todo contrato de compraventa, que como se sabe actualmente es uno de los medios más usados para adquirir el dominio de un inmueble, primero consideramos acertado definir que es un contrato de compraventa.

Es así, que el Código Civil, en su artículo 1529°, nos menciona lo siguiente: 

“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”

Por lo tanto, de esta definición podemos colegir que, el contrato de compraventa es aquel mediante el cual, el vendedor se obliga a transferir el bien que vende, y el comprador a pagar el precio convenido por ella, en consecuencia, es una acción que posee autonomía de la voluntad, en donde ambas partes adquieren responsabilidades y derechos.

Cuando el comprador y el vendedor de un inmueble, deciden realizar un contrato de compraventa, si bien es cierto, pueden ajustar el contrato a sus requerimientos y a la información y/o cláusulas que consideren pertinentes; sin embargo, cabe resaltar, que dichos contratos deben contener las siguientes cláusulas esenciales para realizar un buen acuerdo.

Principales cláusulas que debe contener un contrato de compraventa:

  1. Las partes: Dicha cláusula es una parte esencial del contrato, en donde se va a definir a las personas que firmaran el contrato, asimismo, deben tener la capacidad legal suficiente para firmar y obligarse según los términos del contrato, la validez del contrato dependerá de ello.
  1. El Objeto: El objeto es otro de los elementos esenciales del contrato de compraventa, el objeto es la relación u operación que pretenden regular entre las partes. Por lo tanto, si estamos ante un contrato de compraventa de un inmueble, el objeto del contrato de compraventa será el inmueble.
  2. La Duración: Esta cláusula hace referencia al periodo de duración del contrato o el plazo en el cual cada una de las partes deberá cumplir con sus obligaciones.
  3. Las Obligaciones de las Partes: Dependiendo de si nos encontramos ante un tipo de contrato u otro, las partes tendrán unas obligaciones u otras.

Pero lo que está claro es que, en la redacción de las cláusulas de las obligaciones de las partes, se debe determinar con suficiente claridad las exigencias del contrato, para que no haya ningún tipo de duda en un futuro, ni se pueden dar conflictos entre las partes. Así pues, se recomienda detallar de forma descriptiva y numerada cuáles serán las obligaciones de cada una de las partes.

  1. El Precio y la Forma de Pago: Debemos tener en cuenta que una parte esencial del contrato será indicar claramente el precio del inmueble.

Por lo tanto, es recomendable que se establezca de forma detallada la forma de pago (si se realiza al contado, mediante transferencia bancaria, en efectivo, etc.)  bajo qué condiciones se realizará y en qué plazo. Todo ello, para evitar futuros malentendidos.

  1. Ley aplicable y fuero: Es una de las cláusulas que más trascendencia futura puede tener en caso de conflicto entre las partes, puesto que mediante esta cláusula se establece que ley se somete el contrato, y, ante quién se resolverá cualquier conflicto que resulte de la relación de las partes derivadas del contrato, su interpretación, ejecución o incumplimiento, en este caso sería bajo el Código Civil.

En esta cláusula suele pactarse los Juzgados más cercanos al domicilio de las partes. No obstante, también es común encontrarse en algunos contratos con el sometimiento de cualquier conflicto a la Conciliación y al Arbitraje.

Es importante mencionar que, todo contrato de compraventa debe realizarse con cuidado y atención, así como es primordial establecer las obligaciones de los firmantes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tendencias de decoración para esta Navidad

| Fecha: 14 Nov, 2021

Compartir:

Navidad

Ya estamos muy cerca de navidad y somos conscientes de que las decoraciones para estas fechas, que a pesar de lo vivido este año deseamos que sea muy especial y por eso nos preocupa, por lo cual el encargado de la decoración se tomará su tiempo para dejar todo a punto. Cada año hay nuevas tendencias de decoración navideña.

En este artículo te contamos cuáles son las tendencias para decorar tu navidad.

Podemos empezar con los colores:

Los colores para la decoración del árbol son fundamentales para hacer que tu casa tenga el tono perfecto con la navidad.

Amamos los clásicos, el color blanco no es ninguna novedad, pero sí ha llegado a ser tendencia de decoración navideña en esta época por ser el color de invierno por excelencia, aunque en varias regiones del mundo no es invierno, pero igual asociamos la navidad con esta estación del año. Puedes decidir un árbol verde pino o incluso un árbol blanco con sus propias decoraciones y luces blancas. Prueba destacando elementos brillantes para complementar tu árbol y obtendrás un ambiente de invierno, clásico y hermoso.

Las decoraciones en madera no dejan de impresionar, dan un toque nórdico y se pueden combinar con cualquier color; verde, blanco o cualquier otro. Si al blanco y madera lo combinamos con el verde propio del pino, el resultado será un sueño.

Sabemos que el color rojo es el clásico e imprescindible en toda decoración navideña. Nos gustan las decoraciones que brillen y el rojo resulta de los mejores colores que forman parte de la tendencia para la decoración del árbol de navidad. Sin duda, los árboles más navideños tienen siempre una base en rojo, colores brillantes como lo son: el dorado y plata.

Siempre la originalidad será tendencia en la decoración navideña. Es por eso que nos encantaría ver ideas originales. Puedes incluir decoraciones temáticas como por ejemplo: bastones navideños, bambalinas, serpentinas, las clásicas luces y entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Razones por las que debemos entregar alquileres a los profesionales inmobiliarios

| Fecha: 12 Nov, 2021

Compartir:

Alquileres

El sector de la construcción y en lo que lo que se refiere a la intermediación inmobiliaria tiene distintas especialidades, que van desde una compra venta residencial o hasta un traspaso comercial, y está dividido en: la parte residencial y comercial, debemos mencionar que los agentes inmobiliarios ofrecen servicio al cliente y estos mismos conllevan una gran complejidad, por lo cual deben de estar altamente capacitados y formados en distintos ámbitos como: derecho, tributación, administración, finanzas, marketing, multimedia, técnicas de ventas y entre otros.

¿Cómo eran los arrendamientos residenciales? 

Si miramos un poco atrás, hace más o menos algunos 40 años, los alquileres estaban totalmente arraigados a un uso que hacían los particulares y familias, bien alquilando alguna habitación de la vivienda donde residían, para complementar ingresos, en un modelo mixto entre alquiler de habitaciones y pensión; o simplemente en el alquiler de otra vivienda, tarea que llevaba a cabo el propio propietario particular o a lo sumo con la ayuda de alguna persona que por su amplia red de contactos podría ofrecer los alquileres pero son contar con capacitación y formación para realizarlo o también con la ayuda del portero/conserje de turno. Evidentemente en esa época, lo profesional brillaba por su ausencia. 

En las diferentes etapas de modernización que hemos ido viviendo en perú , en nuestra sociedad, en la cultura y por supuesto en la economía, hoy día el alquiler residencial, frente a otros sectores, tiene ciertas herencias del pasado, y son muchos los propietarios particulares que deciden alquilar por su cuenta y esto está provocando, en muchos casos, una alta conflictividad en materia de alquileres. Desde cláusulas abusivas o ilegales en los contratos, impagos, o situaciones donde los propietarios son auténticos rehenes de sus inquilinos. Esta alta conflictividad se podría reducir a mínimos, profesionalizando la gestión de los alquileres, y sacándola de la mano de los particulares o de personas no capacitadas o registradas en el ministerio de vivienda construcción y saneamiento.

El alquiler requiere de una gestión profesionalizada que sea llevada a cabo por profesionales en la materia, con una formación continua, no solo porque lo que hay en juego tiene enorme trascendencia económica, sino también legal. No hay más que ver cómo en los últimos años los arrendamientos residenciales dependen de varios regímenes jurídicos, donde un particular no tiene los conocimientos necesarios, por ejemplo, para redactar un buen contrato de alquiler, gestionar el arrendamiento, gestionar tu patrimonio y hacerlo cumplir.

Actualmente la gestión diaria del alquiler de viviendas requiere de mucha experiencia, medios para llevarla a cabo, y un conocimiento profundo de una normativa actual. Dichas cualidades sólo las pueden ofrecer empresas o profesionales que se dediquen a la gestión de los alquileres, y de eso se benefician tanto arrendadores como arrendatarios. Especialmente cuando en la gestión profesional, se garantiza al arrendador, el pago de las rentas, haciéndose responsables directos de los retrasos o impagos. De esta manera desaparecería prácticamente la conflictividad actual en los alquileres.

Una gestión profesional afianza el alquiler, convierte al alquiler en una buena opción para todos, ofreciendo total seguridad al propietario y una buena opción de vida y de estabilidad para la mayoría de las personas y familias que deseen vivir de alquiler.

Pero el problema actual de la enorme conflictividad existente en materia arrendaticia, es que en un arrendamiento se juntan dos partes que son el arrendador y arrendatario, y estos en la mayoría de las ocasiones, no tienen las cualidades, ni experiencia en la gestión, medios para llevarla a cabo, ni conocimientos sobre la materia.

Para evitar esta conflictividad, se hace todavía más necesaria la figura de un agente profesional que seleccione a los inquilinos con criterios financieros de solvencia, para que éste, no solo quiera pagar la renta, sino que finalmente pueda hacerlo. La gestión integral de los alquileres es la que pone en orden todas las disputas que se pudieran plantear en base a sus conocimientos, experiencia en la gestión y medios para llevarla a cabo.

Hoy en día podemos decir que necesitamos avanzar hacia la profesionalización del sector y esto hará que los alquileres se vuelvan seguros.

Si te gustó este artículo suscríbete a nuestro blog inmobiliario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿En qué consiste el derecho de uso?

| Fecha: 12 Nov, 2021

Compartir:

Derecho

El derecho de uso es un derecho real principal y autónomo, el cual se encuentra regulado en el Título IV «Uso y habitación», de la Sección III «Derechos reales principales», del Código Civil.

Este derecho, es una desmembración del derecho de propiedad (uso, disfrute y reivindicación), confiriendo al usuario solo la facultad de usar o servirse del bien, reservándose el propietario las facultades de disponer, gravar y reivindicar el bien. 

El derecho de uso tiene las siguientes características:

  1. Se ejerce por la posesión. 
  2. Su titular cuenta con las acciones posesorias y los interdictos para defender su derecho. 
  3. Se extingue por las mismas causales previstas para el derecho real de usufructo. 
  4. Se ejerce sobre inmueble ajeno.
  5. Versa tanto en bienes muebles (un vehículo, una TV, etc.), como en bienes inmuebles (una casa, un departamento, etc.). 

El derecho de uso se encuentra regulado en el artículo 1026° del Código Civil en donde nos señala que: “el derecho de usar o de servirse de un bien no consumible se rige por la disposiciones del título anterior, en cuanto sean aplicables”; es decir del usufructo, es por ello que el derecho de uso se rige por las reglas del usufructo en cuando le sean aplicables.

Cabe resaltar, que el Código Civil, hace una importante precisión en su artículo 1027° y nos menciona que: “Cuando el derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se estima constituido el derecho de habitación”, esto nos quiere decir, que cuando se tiene de objeto una vivienda se le llamara derecho de habitación.

Por lo tanto, tenemos que el derecho de uso es el derecho real que consiste en usar un bien ajeno no consumible (ins utendi) y recoger sus frutos (ius fruendi) en cuanto sean necesarios para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, sin alterar la sustancia del bien o de su uso; por otro lado, tenemos que el derecho de habitación a aquel derecho de uso gratuito, intransmisible y temporal concedido a una persona para que esta y su familia viven o mueren en un bien inmueble o parte de este, perteneciente a otra persona. Quedándose prohibida la percepción de los frutos (disfrute).

Entonces, debemos entender que el derecho de habitación se encuentra dentro del derecho de uso, el cual es más extenso, debido a que como fue mencionado, abarca bienes muebles e inmuebles.

Por último, cabe mencionar, algunas características muy importantes que poseen tanto el derecho de uso como el derecho de habitación los cuales son:

  1. Son derechos reales, ya que se ejercen directamente sobre un bien, sin que una persona determinada esté particularmente obligada. Están protegidos por las acciones posesorias y los interdictos. Se ejercen por la posesión y se otorga a su titular el derecho de usar o habitar el bien. 
  1. Son desmembraciones del derecho de propiedad. Con la constitución de los derechos de uso o habitación se quita al propietario el uso y goce del bien, por ello se le llama nudo propietario. El usuario y el habitante o habitador tienen los derechos de uso y goce, mientras que el nudo propietario conserva el dominio, por ende, puede realizar actos de disposición y gravamen; reivindicar el bien, es decir, realizar cualquier otro acto que no sea incompatible con el derecho de uso y goce del beneficiario.
  1. Son intransmisibles por actos entre vivos o mortis causa. No pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo de la consolidación. Son derechos personalísimos. Son intransmisibles a los herederos, por cuanto se extinguen con la muerte del usuario o habitador.
  1. Se extienden a la familia del usuario o habitador, salvo disposición distinta.
  1. El usuario o el habitante, sobre la base del principio salva rerum sus tantia, están facultados para usar el bien conservando su sustancia, es decir, conservando y respetando su estructura, forma, y caracteres esenciales, aun cuando sean más beneficiosas para el nudo propietario (por ejemplo: No puede construir unas habitaciones más, porque lo estaría modificando sustancialmente) y también debe mantener su destino (por ejemplo: Si es casa-habitación no lo puede dedicar a local industrial).
  1. Son temporales, por cuanto el bien debe ser devuelto al culminar del derecho de uso o habitación.
  1. Son derechos limitados, especialmente en cuanto a la percepción de frutos que los harán suyos solamente en la medida de satisfacer las necesidades del beneficiario y su familia, porque en caso contrario no serían un derecho de uso o uno de habitación, sino un derecho de usufructo. En los derechos de uso y habitación, los frutos que excedan la satisfacción de las necesidades del beneficiario y su familia, son del nudo propietario. Para evitar conflictos se debe regular este hecho en el acto constitutivo.
  1. Se extinguen por las mismas causales previstas para el usufructo: a) vencimiento del plazo fijado en el título de constitución: b) caducidad del derecho por el no uso durante cinco años; c) consolidación, cuando se reúne en la misma persona las calidades de nudo propietario con la de beneficiario del uso o habitación; d) por fallecimiento del beneficiario; e) por renuncia del beneficiario; f) por destrucción o pérdida del bien; g) por declaración judicial.

Por: Mg. Edson Zelada Herrera

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

5 cosas que debes hacer como propietario si tu inquilino incumple el contrato

| Fecha: 12 Nov, 2021

Compartir:

Inquilino

Es de conocimiento, que arrendar o alquilar una casa o parte de esta, siempre implica un riesgo, por lo cual, debes saber que si tu inquilino incumple el contrato de arrendamiento, puede generar una sanción, que incluso puede llevar a la resolución del contrato.

En primer lugar, debemos saber que un contrato de alquiler es un acuerdo entre el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino), el cual se constituye bajo la autonomía de la voluntad de las partes. Este contrato de alquiler debe contar con ciertas cláusulas imprescindibles y necesarias que regularán ciertas situaciones e implicancias jurídicas, y como no, cuáles serán las consecuencias o sanciones, ante un incumplimiento de contrato.

A continuación, presentaremos 5 cosas que puede hacer el propietario ante un incumplimiento de contrato:

  1. Como punto número 1, debemos entender que como primer mecanismo de solución se tiene a la acción directa, esto nos quiere decir, que el propietario va a buscar que no se siga incumpliendo el contrato, es decir, se va a tratar de que medie una conversación previa, entre propietario e inquilino, sin la participación de terceros, en donde el propietario puede actuar en defensa para que no siga habiendo una vulneración en su propiedad.
  2. Como punto número 2, se debe buscar llegar a un acuerdo entre el propietario y el inquilino, de forma amigable donde prime la cooperación, a fin de poder evitar llegar a la vía jurisdiccional, el cual acarrearía gastos por ambas partes, muchas veces innecesarios.
  3. Como punto número 3, sugerimos ir a un centro de conciliación, en donde tanto el propietario como el inquilino, puedan exponer sus pretensiones, de acuerdo al incumplimiento suscitado tratando de resolverlo sin que ninguno se imponga sobre el otro, y de esta manera se puedan subsanar los daños y perjuicios ocasionados.
  4. Como punto número 4, si en caso no se pueda llegar a una conciliación, recomendamos que el propietario busque asesorarse de un abogado, mediante el cual haga valer su derecho de acción que posee como todo sujeto de derecho, recurriendo al órgano jurisdiccional donde deberá pedir tutela efectiva para que el estado, a través del Poder Judicial, resuelva el conflicto suscitado, entre el propietario y el inquilino.
  5. Como último punto, si dentro del contrato existiera una clausula resolutoria expresa que indique con total precisión, que si el arrendatario no cumple una obligación determinada a su cargo, el contrato quedará resuelto, y el propietario toma la decisión de resolver el contrato, deberá enviar una carta notarial al arrendatario en la que se indique la obligación del contrato que se ha incumplido e indicar a continuación que el contrato se deja sin efecto, en donde no se tendrá que recurrir a un Juez.

Asimismo, cabe mencionar, que si como consecuencia del incumplimiento de contrato, el propietario se ve perjudicado, puede solicitar adicionalmente una indemnización por daños y perjuicios.

Por: Mg. Edson Zelada Herrera

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Línea de financiamiento promotor inmobiliario

| Fecha: 11 Nov, 2021

Compartir:

Promotor

Este tipo de créditos no está destinado a financiar la compra de una vivienda, sino su construcción desde cero. Entre sus principales características destaca que no suelen incluir la compra del terreno, cubren de media el 70% del valor del inmueble, establecen un plazo de devolución hasta seis meses después de finalizada la obra , y exige contar con la licencia y un proyecto de construcción.

¿Qué es una línea promotor?

Una línea de financiación promotor, o préstamo promotor, es un tipo de hipoteca pensada de forma específica para aquellas personas que quieren construir. Es decir, se trata de un préstamo que no está destinado a financiar la compra de una vivienda, sino la construcción de una propiedad desde cero. O sea, la ejecución de la obra.

Esto hace que las líneas de financiación promotor, tengan algunas características con las hipotecas ordinarias, pero también presentan algunas diferencias importantes que conviene tener en cuenta y por eso hay que buscar el que mejor se adapta a nuestras necesidades.

¿Las líneas de financiamiento promotor incluyen la compra del terreno?

Por lo general, no, porque están pensadas para financiar la ejecución de la obra, pero no la compra del terreno en el que se edificará la casa en cuestión. Por ello, uno de los requisitos previos para poder acceder a este tipo de líneas de crédito es contar ya con el terreno en el que queremos realizar la ejecución del proyecto inmobiliario.

¿Cómo funciona una línea de crédito promotor?

La manera en que se ejecuta esta línea de financiamiento puede variar de una entidad bancaria a otra. Por lo general, este tipo de préstamos suelen cubrir un máximo del 79% del valor del inmueble.

No obstante, debido a la naturaleza de este tipo de préstamos, las líneas de financiamiento promotor no suelen dar la totalidad del capital de una sola vez. En lugar de esto, el dinero suele entregarse al prestatario en tramos, a medida que el proyecto de construcción avanza.

En este sentido, generalmente se suelen distinguir tres etapas diferentes del proceso:

Etapa de remover el terreno

Se trata de la primera etapa inicial del proyecto. En esta primera parte se recibe una cuantía importante del préstamo (aproximadamente el 40% del préstamo). Con este dinero se suele financiar tanto el proyecto arquitectónico como el inicio de las obras.

Etapa avances de la obra

Esta segunda etapa suele suponer entre el 20 y el 30% del préstamo, que el banco concede para ir haciendo los pagos correspondientes a medida que el proyecto avanza. En esta segunda etapa, el arquitecto o ingeniero civil o persona responsable del proyecto debe realizar los justificantes del avance de las obras, que se irán presentando al banco como prueba y garantía de que el proyecto se desarrolla como era de esperar.

Etapa de finalización de obra

Es la etapa final del proyecto. Se lleva a cabo cuando se termina la construcción del proyecto y cuando se consigue el visado de habitabilidad. En este tramo se suele obtener la parte restante de la línea de financiamiento promotor (aproximadamente un 20% o 30%, dependiendo de cuánto se ha recibido en las etapas anteriores).

Hay que mencionar que estas etapas suelen ser comunes a la mayoría de líneas de financiamiento promotor, cada producto y banco puede presentar sus diferencias. Te aconsejamos que antes de firmar cualquier línea de crédito promotor o préstamo promotor, es mejor asegurarse de que las condiciones se adaptan a lo que necesitas y asegúrate también del modo en que recibirás el dinero para la construcción de tu proyecto.

Si te gustó este artículo suscríbete a nuestro blog inmobiliario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tips de decoración para tu departamento de soltero o soltera

| Fecha: 10 Nov, 2021

Compartir:

Soltera

Si estás pensando en independizarte, en este artículo te mencionamos las ventajas que tiene vivir solo. Si es tu caso, te vamos a dar los tips para un perfecto departamento de soltero o soltera.

Cuando vives solo no tienes que pactar con nadie las decisiones que tomas sobre el día a día, es decir, tienes mayor autonomía e independencia. Esta decisión personal tiene su consecuencia directa en la arquitectura y la decoración, ya que un departamento de soltero o soltera pueden decorarlo con su estilo propio. Es decir, no tiene que hacer concesiones a las parejas o tener en cuenta las necesidades de terceros.

Las viviendas de las solteras y solteros deberían respirar libertad. Para conseguir esa sensación, una buena idea es prescindir al máximo de las paredes y crear nuevos espacios más amplios.

Recuerda que no comparten vivienda con otras personas y eso hace que tengas la ventaja de juntar varias estancias pequeñas, creando una única habitación o varias. Esta opción es perfecta si tu departamento es pequeño.

Y si quieres separar visualmente los espacios, puedes establecer divisiones con paredes tipo biombo , puertas correderas, entre otras.

Así diseñamos la atmósfera perfecta cuando te encuentres sola o solo en casa, pero también tendrás espacios de cierta intimidad si tienes visita.

De esta manera, las habitaciones se van adaptando y transformando según el momento y la necesidad. Además, la circulación es más dinámica y la luz natural puede llegar más fácilmente a todos los rincones.

Te recomendamos los colores neutros son una buena idea que se puede utilizar para pintar todas las estancias de la casa.

Para conseguir un entorno relajado y potenciar la máxima amplitud posible, las paredes deben estar bañadas de colores neutros que oscilan entre el blanco, el gris y los tonos arena.

Con estos colores aparenta sencillez, si mezclas esos tonos neutros sin criterio puede que no obtengas los mejores resultados, así que ten cuidado y recuerda que es importante encontrar la armonía.

Ahora pasamos por la cocina, lo ideal es que tenga una especie de barra americana que servirá para compartir cuando se esté cocinando y tengas visita en casa. Para añadir calidad estética, más amplitud, funcionalidad y luminosidad, a la cocina se puede juntar el comedor.

Lo más recomendable es que optes por un mobiliario sencillo y sofisticado con superficies lisas, manijas ocultas, madera natural.

Ahora pasamos por la habitación de un soltero ha de ser funcional, atractiva y confortable. Es el espacio más íntimo del departamento y el más importante. 

Obviamente, debe ser un lugar para el descanso. Lo mejor es que esté decorado con carácter y desprenda la identidad de su propietario, ya sea un bohemio, una urbanita o un hipster. Lo ideal es elegir tonos blancos, grises y negros y añadir un toque de color con cuadros o accesorios. Hay que equilibrar bien los tonos, el negro y el gris pueden resultar muy fríos y duros para un dormitorio, puedes suavizarlos con materiales naturales como el lino o la lana.

Por último, debido a la coyuntura sanitaria, muchas personas están realizando teletrabajando, por eso tendrás que pensar en dedicar una zona de tu casa para adaptar al trabajo remoto. Te recomendamos que el despacho,sea sencillo, tenga carácter profesional. Por si tuvieras que recibir a gente, con una silla ergonómica, espacios de almacenamiento e iluminación puntual.

Si te gustó este artículo suscríbete a nuestro blog inmobiliario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

logo

Venta, alquiler

vende tus propiedades casaclic

Vende sin comisiones

vende sin comisiones casaclic

Copyright © 2026, CASACLIC PERU SAC. Todos los derechos reservados