| Fecha: 28 Dic, 2021
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Debemos saber que la anticresis se encuentra regulada en el artículo 1091° del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 1091° del Código Civil: “Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor anticrético el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.”
Por lo tanto, debemos entender a la anticresis como el derecho inmobiliario de garantía mediante el cual quien es deudor entrega al acreedor un inmueble, en calidad de garantía, para que este pueda usarlo y percibir los frutos producto de la explotación del inmueble hasta que se cobre el monto de la deuda, es decir, que la anticresis dura, hasta que el prestatario cumpla su obligación, cumplido ese objetivo el bien puede volver al deudor.
Cabe resaltar que, la anticresis, a diferencia de la hipoteca, requiere el traslado del inmueble afectado a fin que el acreedor pueda usar y aprovechar los frutos que se generen producto de la explotación del bien.
Asimismo, la anticresis sólo se puede constituir una sola vez sobre un inmueble hasta su desafectación, toda vez que este derecho real de garantía implica el traslado de la posesión al acreedor; sin embargo, se pueden constituir varias hipotecas sobre un mismo inmueble.
FORMALIDADES DE LA ANTICRESIS
El artículo 1092° del Código Civil, menciona lo siguiente: “El contrato se otorgará por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte”
Sumado a ello, en la Casación N° 3304-2012 Arequipa, podemos observar que nos mencionan que: “En el caso de la anticresis, el artículo 1092° del Código Civil expresamente señala que ella debe ser constituida por Escritura Pública, bajo sanción de nulidad, si no respeta esta formalidad se presenta un caso de ineficacia estructural, invalidez del acto celebrado y nulidad absoluta. Tal nulidad puede ser declarada de oficio por el Juez, conforme al segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil.”
Por tanto, el citado artículo 1092°, regula la formalidad del contrato de anticresis y le impone una solemnidad. Ello significa que, si es que no se cumple con ella, el contrato es nulo de pleno derecho, en virtud del inciso 6 del artículo 219° del Código Civil.
Es así, que la anticresis sólo puede ser constituida por el propietario o por quien tenga el poder para hacerlo, y para su validez es necesario que la misma conste por escritura pública. Este derecho real de garantía es susceptible de ser inscrito en los registros públicos.
Asimismo, para la constitución de la anticresis, se consideran necesarios los siguientes requisitos o características:
En conclusión, la anticresis es aquel derecho real de garantía, accesorio, indivisible y temporal por el cual el anticresista (deudor) entrega la posesión de un bien inmueble de su propiedad a su acreedor para que este pueda ejercer alguno de los atributos del derecho de propiedad (uso y disfrute) sobre este y así pueda ver satisfecho su crédito.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Edson Zelada Herrera
| Fecha: 28 Dic, 2021
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En primer lugar debemos saber que la cláusula de allanamiento futuro se da en los contratos de arrendamiento o contratos de alquiler, es decir, en aquellos contratos donde el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato (documento escrito). Es así, que se llama arrendador al propietario que cede la posesión del bien y arrendatario a quien la adquiere a cambio del pago de la renta.
Como sabemos, cada contrato contiene cláusulas que son esenciales, como por ejemplo: la definición de la partes, el objeto del contrato, la duración del contrato, las obligaciones de las partes, las penalidades, si es posible o no el subarrendamiento, sumado a ello, no debemos olvidar a una cláusula muy importante, la cual te evitará, mucho impases a través del tiempo, hablamos de LA CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO.
¿Qué establece el Código Procesal Civil acerca de la Cláusula de Allanamiento futuro?
El Código Procesal Civil, en su artículo 594°, menciona lo siguiente:
“…En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de Paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697° del C.C, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de 6 días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.”
Por lo tanto, la cláusula de allanamiento futuro, es un acuerdo expreso que puede adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales:
Asimismo, tenemos la Ley N° 30210, Ley que defiende a los propietarios de los inquilinos morosos.
Con la mencionada Ley, los arrendadores pueden solicitar el desalojo de los inquilinos morosos que hayan acumulado una deuda de dos meses y medio o que se les haya vencido el contrato de alquiler, en un plazo de 15 días, para que sea efectivo, el contrato de alquiler escrito, debe contener la cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y además, debe ser legalizado ante un notario o un juez de paz (en los lugares donde no haya notario). Algo que no está tan presente en las costumbres de la gente.
Luego de ser notificado, el inquilino tiene como máximo seis días de plazo para responder a la demanda que le pide dejar el predio. Para quedarse tiene que demostrar que está al día en sus pagos o que el contrato sigue vigente.
Por lo tanto, mediante esta cláusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta, antes de la resolución. No habrá audiencias ni se admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se ordenará el lanzamiento en 15 días. No habrá impugnaciones ni articulaciones que eviten la desocupación. Lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.
Cabe resaltar que, ésta cláusula debe estar incluida en un contrato redactado por escrito, no procede en casos verbales y en segundo lugar el contrato de arrendamiento debe contar con las firmas legalizadas ante un Notario Público o Juez de Paz.
Es importante mencionar, que la citada Ley, también ha creado el Registro de Deudores Judiciales Morosos, que incluirá a quienes no cumplan con pagar el alquiler.
Los deudores no podrán borrar su nombre de esta lista y servirá de referente para quien busque celebrar contratos con ellos; el acceso a esta información será público y gratuito y estará en la página del Poder Judicial.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Edson Zelada Herrera
| Fecha: 23 Dic, 2021
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El mantenimiento de edificios consiste en todas las acciones que son necesarias para cuidar y proteger un inmueble de forma que se conserve mucho más tiempo en su estado más óptimo. Con un buen mantenimiento del edificio podremos prolongar sus características funcionales, higiénicas y estéticas.
Esto nos lleva a actuar antes de que pase nada, es decir, a prever posibles desperfectos que pueda causar el paso del tiempo o actuar cuando haya sucedido algo que por el mismo desgaste y uso se deteriora, es aquí cuando hablamos del mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios.
El mantenimiento preventivo o correctivo de las edificaciones no es usualmente una prioridad para muchos propietarios, si bien esta situación va variando paulatinamente porque los propietarios están priorizando la conservación de su patrimonio.
La escasez de medios económicos puede ser uno de los motivos principales por los que no se lleva a cabo el mantenimiento de las edificaciones, y estos mantenimientos suelen incrementar las cuotas en los recibos de administración de cada edificio o condominio.
¿Qué es el Mantenimiento Preventivo?
El mantenimiento preventivo está basado en la realización de revisiones de manera periódica de ciertos aspectos del edificio para, de este modo, prevenir de una forma anticipada el posible deterioro de los elementos, fruto del uso y agotamiento de la vida útil de los componentes, partes, piezas, materiales y en general, elementos que forman toda la infraestructura o planta física del edificio. Gracias a este tipo de mantenimiento podemos permitirnos tanto la recuperación como la restauración, renovación y operación continua, de una forma confiable, segura y económica para sus propietarios, sin aportar o aumentar valor al edificio.
Vamos a mencionar los pasos que se van a llevar a cabo para realizar este tipo de mantenimiento:
¿Qué es el Mantenimiento Correctivo?
Es el conjunto de operaciones que tienen por finalidad corregir o reparar un fallo en un equipo o instalación. Al contrario que el preventivo la finalidad de este tipo de mantenimiento se basa en actuar sobre la instalación o el equipo averiado después de haberse producido el fallo.
Para abordar estos trabajos.
Vamos a mencionar los pasos que se van a llevar a cabo para realizar este tipo de mantenimiento:
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| Fecha: 21 Dic, 2021
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Aunque el sector inmobiliario es algo reacio a los cambios, está pandemia aceleró el cambio esperado, y han tenido que hacer la transformación digital a pasos agigantados, el que no tiene presencia en el ciberespacio estará perdido, por eso en la actualidad la búsqueda de viviendas a través de Internet es inevitable para todo aquel que esté interesado en adquirir una casa. Y es que lo primero que hacemos es entrar en nuestro ordenador portátil o de sobremesa, móvil o tablet para observar cuáles pueden ser nuestras opciones dentro de la zona que nos interesa, aparte de comparar las nuevas construcciones frente a las de segunda mano u obtener más información relacionada con las condiciones hipotecarias del mercado.
Consejos para que tú búsqueda online:
| Fecha: 21 Dic, 2021
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Debido al gran incremento de la inseguridad ciudadana en la cual estamos viviendo, el mercado de seguridad o la experiencia misma nos enseña las distintas maneras de mantener nuestra propiedad segura y protegida.
Se puede elegir varias formas de proteger tu propiedad de una manera económica y de fácil acceso.
Se puede empezar a tomar varias medidas que no conllevan ningún coste o son de bajo coste y se pueden implementar fácilmente de inmediato.
Como por ejemplo no nos sirve de nada cerrar las puertas y ventanas con cerraduras sólidas si las puertas son de un material débil, ya que de ser de un mal material se puede entrar fácilmente a esas instalaciones golpeando o pateando las ventanas o puertas. Por eso te recomendamos revisar todas las puertas principales y puntos de entrada, y empezar a reforzar, reemplazar y reparar las que necesiten cambios.
Te brindamos estos consejos a tomar en cuenta:
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| Fecha: 20 Dic, 2021
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Las empresas constructoras o promotoras que van ha realizar alguna inversión deben considerar como aspecto crítico e importante cómo se van a financiar dichas inversiones. Las características de la financiación a solicitar (recursos propios o financiación ajena, plazo de la misma, garantías a aportar, condiciones, etc) dependerá en buena medida del riesgo que exista, de la capacidad y rapidez con que se puedan generar los ingresos necesarios para devolver esta financiación lo antes posible.
Si hablamos de un proyecto inmobiliario, la cantidad a financiar es una fuerte inversión que deben acometer mucho antes de conseguir los ingresos que nos reportaron las ventas de los activos inmobiliarios que estemos desarrollando, entonces deberemos obtener importantes sumas de fondos que financien este desarrollo.
Vamos a mencionar algunas alternativas de financiación:
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| Fecha: 20 Dic, 2021
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Vamos a definir como aquel derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietario. Como dueño, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido ésta cedida a otra persona a través de un derecho real denominado usufructo.
En la actualidad debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia que a su vez ha generado una crisis económica, este término de la nuda propiedad lo van a usar como una estrategia financiera con el fin de solucionar un problema de liquidez, pero sin que se genere un nuevo conflicto al perder la vivienda.
Debemos mencionar que luego de haber atravesado un complicado 2020 para el mundo financiero, este 2021 se presenta con algunos repuntes en las economías. Esto se debe a la llegada de las vacunas , que permitirá controlar algo la pandemia y con ella la esperada recuperación de las economías mundiales. Es por esto que la nuda propiedad 2021 y a principios del año 2022 puede ser una oportunidad para aquellos que necesitan liquidez sin tener que desprenderse de su vivienda.
Obtener liquidez a través de ceder la nuda propiedad se puede considerar una venta que se concreta plenamente a futuro, ya que quien la adquiere tendrá derecho pleno sobre el inmueble solo cuando se extinga la condición de usufructo sobre el mismo. Es decir, pierden la titularidad, pero conservan el usufructo. Se trata de una opción por la que optan muchos mayores con pensiones bajas en busca de liquidez.
La venta de la nuda propiedad permite vender un inmueble y seguir viviendo en él hasta el día que el vendedor fallezca. Es decir, el vendedor conserva el usufructo de la propiedad a pesar de haberla vendido. Este tipo de operación inmobiliaria que no todo el mundo conoce puede suponer una gran ventaja para el vendedor si necesita el dinero de la venta de su vivienda pero no se puede permitir abandonarla. Asimismo, si el comprador está interesado en adquirir un inmueble pero no tiene prisa por ocupar, la compra de la nuda propiedad también puede suponer una muy buena oportunidad para él, ya que el precio de los inmuebles que se venden a través de este tipo de operaciones suele ser considerablemente inferior al precio de mercado que tendrían en condiciones normales. Es habitual que este tipo de ventas las realizan personas de avanzada edad, casi siempre sin herederos, y que necesitan liquidez. Si bien no es una modalidad muy común, cada vez hay más casos de inmuebles que se venden a través de nuda propiedad.
Vamos a dar un ejemplo: un adulto mayor que no ha tenido hijos ya no puede valerse por sí mismo y necesita costearse la asistencia diaria de un profesional que lo cuide, pero sus ahorros o baja pensión/ jubilación no le permiten incurrir en ese gasto. Tiene la opción de vender la nuda propiedad porque le permitirá seguir en su casa aún habiendo transmitido la titularidad de la misma. Además, el dinero de la operación lo recibiría al momento y de un solo pago, exactamente igual que cuando se vende un inmueble de forma convencional solo que a un precio inferior al mercado. Por su parte, el comprador al adquirir la nuda propiedad obtendría el pleno dominio de la vivienda, si bien el usufructo de la misma seguiría en poder de su vendedor hasta el día de su fallecimiento. Respecto a los gastos del inmueble, el vendedor asumirá los gastos ordinarios (correspondientes a agua, luz y gas), así como el autovaluo. Incluso el nuevo propietario podría vender la nuda propiedad después de haberla comprado, siempre y cuando se siga respetando el usufructo de la persona que se la vendió a él. Y si el usufructuario cambiara de domicilio en un futuro tendría derecho a alquilar la vivienda y recibir el importe íntegro del alquiler, a pesar de que ya no fuera de su propiedad.
Ventajas para el vendedor de la nuda propiedad:
Ventajas para el comprador de la nuda propiedad:
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| Fecha: 17 Dic, 2021
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El usufructo de un bien inmueble es un derecho real, que permite disfrutar un inmueble ajeno de modo completo y sin alterar su modo de ser. La persona que ostenta la titularidad del derecho real de usufructo de un bien inmueble se denomina usufructuario, mientras que el propietario de dicho bien, durante el tiempo que dure el usufructo, recibe el nombre de nudo propietario.
El usufructuario está legitimado a usar el bien inmueble, pasando a ser de su propiedad las rentas o rendimientos que genere el bien inmueble durante la vigencia del usufructo.
El bien sobre el que recae el usufructo sigue perteneciendo a su inicial propietario pudiendo su dueño, venderlo o introducir mejoras, siempre con el límite del respeto a la vigencia y efectividad del derecho real de usufructo constituido.
Cuando una persona posee el usufructo de un bien tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene su propiedad.
El pleno dominio de un bien se divide en:
Se trata de derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien. Así, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.
El usufructuario podrá gozar del bien usufructuado durante el tiempo que dure el usufructo. No podrá disponer del bien usufructuado, pero sí de su derecho de usufructo.
Características del usufructo:
a) Inter-vivos: Mediante acuerdo de los interesados en la vida. Por ejemplo, una persona compra una finca y reserva el usufructo a su padre.
b) Mortis causa. Mediante testamento. Por ejemplo, el testador podrá dejar el usufructo de su vivienda a un hijo y la nuda propiedad a un nieto.
Las causas legales de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:
Si el usufructuario muere antes del cumplimiento del plazo o condición, quedará igualmente extinguido el usufructo. En este caso, para que continúe el usufructo a favor de los sucesores del usufructuario será preciso que así se haya pactado expresamente.
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| Fecha: 15 Dic, 2021
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Antes de hablar de extinción de la copropiedad y sus clases vamos a definir que es la copropiedad:
La copropiedad es un bien que pertenece a varias personas de forma indivisa. Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. La copropiedad por ejemplo puede ser un terreno o un edificio con departamentos donde existen dos o más propietarios, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.
Causales de la extinción de la copropiedad se regula de acuerdo a lo previsto en el art. 922 del Código Civil, en donde se tipifican las causales, y los vamos a mencionar:
Existen dos clases de copropiedad y son:
Y los copropietarios tienen los siguientes derechos:
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| Fecha: 15 Dic, 2021
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La junta de propietarios es un ente representativo de la voluntad de las personas que conviven en un determinado inmueble: edificio, condominio, etc. que necesariamente necesitan una organización que cuente con una junta directiva y estas son personas que se van a encargar de las responsabilidades de la convivencia.
La junta de propietarios se constituye plenamente al momento del otorgamiento del reglamento interno.
La junta de propietarios como señala el artículo 145 del reglamento de la Ley Nº 27157, está constituida por la totalidad de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de la edificación. En el art. 150 del Reglamento de la Ley 27157 señala: “la Junta de Propietarios elegirá un Presidente, que gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, dentro de las funciones del presidente es velar por el buen funcionamiento del edificio, este presidente tiene que estar acompañado por un tesorero o secretario, y se llamará directiva.
Cuales son las funciones de la Junta de Propietarios:
Cabe recordar que la junta de propietarios no puede celebrar válidamente actos jurídicos por no contar con personería jurídica, esto es por no constituir una persona distinta a sus miembros. Pero la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos considera para efectos registrales, que la Junta de Propietarios cuenta con una “relativa subjetividad” que le permite actuar en forma unitaria en el tráfico contractual, pudiendo celebrar contratos o adquirir bienes
Como lo hemos mencionado la Junta de Propietarios se inscribe en la SUNARP, dicha inscripción no le otorga personería jurídica o status de persona jurídica, lo que significa que la junta de propietarios no puede ser sujeto de derechos y de obligaciones.
Esta “relativa subjetividad” o capacidad mínima con que cuenta la Junta de Propietarios no le otorga una autonomía patrimonial, por lo que necesariamente existirá una responsabilidad solidaria de sus partícipes y con el beneficio a los terceros de invocar solo los pactos y acuerdos favorables a ellos y mencionamos algunos:
Requisitos para inscribir la junta de propietarios en SUNARP:
Les mencionamos algunas Recomendaciones:
Actualmente la mayoría de Presidentes de las juntas de propietarios no se encuentran inscritos en Registros Públicos por las formalidades que se requieren para su inscripción, más allá de dicho obstáculo, harían bien las constructoras en entregar los departamentos conjuntamente con la inscripción del presidente en Registros Públicos y así se acabaría con buena parte de la acefalía que existe en los edificios en cuanto a la inscripción de sus presidentes.
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