| Fecha: 09 Ene, 2022
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En primer lugar debemos saber, al producirse la restitución del bien materia de la posesión, el poseedor tiene derecho a que se le pague el valor de ciertas mejoras, pues éstas han «mejorado» el objeto de la posesión, lo que debe ser compensado, por lo tanto, las mejoras constituyen una alteración material producida en el bien sujeto de la posesión, donde buscan repararlo, aumentar su valor, proporcionar mayores comodidades e incluso hasta lujos.
En suma, las mejoras son aquellos desembolsos patrimoniales realizados el poseedor inmediato (arrendatario) tendientes a aumentar el valor o utilidad del bien del poseedor mediato (arrendador o dueño). Teniendo tales mejoras las características de modificar materialmente el bien sobre el cual se realicen y el de reembolsables.
CLASES DE MEJORAS
El artículo 916° del Código Civil, establece lo siguiente:
“Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien.
Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien.
Son de recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.”
Por tanto, las mejoras necesarias son aquellos desembolsos patrimoniales de carácter urgente realizados (por el poseedor inmediato) sobre el bien (del poseedor mediato) con el objetivo de evitar su destrucción.
En otras palabras, cuando el ejercicio posesorio se exprese en la explotación económica a fin de obtener un rendimiento económico aumentando cualitativamente su valor. Por tanto, las mejoras útiles son aquellos desembolsos patrimoniales, que sin tener el carácter de urgente, se realizan (por el poseedor inmediato) sobre el bien (del poseedor mediato) y que aumentan el valor del mismo.
Por tanto, las mejoras de recreo son aquellos desembolsos patrimoniales, que sin tener el carácter de urgente, se realizan (por el poseedor inmediato) sobre el bien (del poseedor mediato) por razones superfluas (como el ornato, lucimiento o mayor comodidad) y que benefician a quien las realiza.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Edson Zelada Herrera
| Fecha: 06 Ene, 2022
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Como sabemos nuestro país tiene una gran población joven, que oscila entre los 20 y 35 años, dentro de los cuales, se encuentran jóvenes que están estudiando o iniciando su actividad laboral profesional; y por otro lado, quienes se encuentran más consolidados y trabajan de manera independiente o han iniciado proyectos de emprendimientos, es aquella población la que constantemente está buscando y averiguando departamentos en venta, que se ajusten a sus necesidades y comodidades.
Es preciso mencionar, que aunque muchos departamento tengan el mismo metraje, el precio siempre varía de acuerdo a ciertas características que tiene el departamento, estos pueden ser: si el edificio se encuentra frente a un parque o malecón, si está en una avenida, el número de habitaciones, si el departamento es multifamiliar o es un edificio con pocos departamentos, etc.
Para decidir comprar una casa depende mucho el estado civil. Las parejas de jóvenes usualmente están interesadas en departamentos con 1 o 2 dormitorios con espacio para sala – comedor, baños y de una mayor área, que si estuvieran solteros. Por otro lado, las parejas recién casadas, son un poco más exigentes en cuanto a las características de su futura vivienda.
¿Qué opciones tienen las parejas jóvenes para comprar un departamento?
Una de las alternativas son las entidades financieras y también están los programas del Estado, con los que les facilitan a los jóvenes tener su propia casa. Tenemos a:
Por otro lado, la persona que está interesada debe ser mayor de edad, no contar con propiedad de alguna vivienda, ni tampoco su cónyuge de ser el caso, y no haber accedido antes a algún beneficio del Fondo Mivivienda.
Asimismo, algunas características que prefieren los jóvenes para sus futuros departamentos son los siguientes:
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Por: Edson Zelada Herrera
| Fecha: 06 Ene, 2022
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El depósito de garantía, es la cantidad económica que el inquilino o arrendatario da al propietario o arrendador para garantizar el incumplimiento de determinadas obligaciones por parte del inquilino.Para que este se realice deben de estar de acuerdo ambas partes y supone por lo general el pago de dos meses de la renta si es un inmueble residencial y si es comercial pueden ser tres meses de renta, esto es debido a que el contrato de alquiler comercial tiene más duración. El importe del depósito de garantía lo recibe y custodia el propietario y su devolución se efectúa a la finalización del contrato de arrendamiento siempre que se cumplan todas las cláusulas acordadas
En conclusión es una garantía a favor del arrendador.
Además de esta garantía, el arrendador puede exigir al inquilino otras garantías, y que lo vamos a llamar garantías adicionales, y pueden ser algunas de estas que vamos a mencionar :
Todas estas garantías adicionales mencionadas, sirven al arrendador para resarcirse en caso de que se produzcan determinados incumplimientos o daños sufridos por parte del inquilino.
Si hay que reparar algo, el propietario o arrendador podrán quedarse con una parte de la misma (o toda) para pagar el arreglo o que el inquilino o arrendatario reparte el daño que se haya ocasionado.
Cabe mencionar que al terminar el contrato se devuelva al inquilino o arrendador la suma inicialmente entregada en su totalidad si la vivienda o local se ha devuelto en las mismas condiciones en que se entregó la propiedad, cabe de recordar que hay desgaste de algunas instalaciones por el uso y estas no debe de figurar como daños ocasionados por el inquilino.
También es usual que estas garantías se devuelvan al mes siguiente de finalizar el contrato o al mes siguiente que hayan dejado la propiedad, esto sirve para que el propietario verifique que no haya quedado algún recibo pendiente, de los servicios básicos, porque estos suelen llegar a mes vencido.
Si así lo estipula el contrato estas garantías no se deben de usar para cubrir las cuotas de los meses de renta, pero no suele darse esto, porque los inquilinos hacen uso de la garantía el último mes antes de dejar la propiedad.
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| Fecha: 05 Ene, 2022
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El tener una propiedad ya sea que la hayas comprado para obtener una rentabilidad o para habitarla, y luego decides ponerla en alquiler, conlleva tener la seguridad legal y financiera de que el nuevo habitante cuida tu patrimonio.
Por eso en nuestra experiencia profesional vamos a detallar una serie de consejos prácticos y básicos que consideramos hay que tener en cuenta al redactar un contrato de alquiler ya sea de una vivienda o local de negocio, a pesar de que pueda haber muchos formularios estándares de contratos de alquiler, que se pueden conseguir en internet, y se preguntarán ahora cualquier persona puede redactar su propio contrato de alquiler hasta cierto punto, lo complicado es añadir las cláusulas y especificaciones legales que solo profesionales del sector inmobiliario podrían asesorarte a redactarlo.
Empezamos a aprender los puntos básicos de cómo redactar un contrato de alquiler, para que cumpla con algunos requisitos para poder salvaguardar tu patrimonio:
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| Fecha: 05 Ene, 2022
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Hay que mencionar que la compra de un inmueble es una de las inversiones más importantes que vamos a realizar en nuestra vida.
El proceso de compra venta es no tan complicado como muchos pueden pensar, el proceso empieza en elegir el inmueble que desea comprar, luego acordar el precio de la compraventa, si así lo acuerdan ambas partes se hace la reserva de la propiedad (arras o señalización), para poder quitar el cartel o publicidad y sacarla del mercado así se evitará que los posibles compradores potenciales la visiten o oferten por ella.
Ahora te vamos a mencionar los puntos más importantes que debe de incluir un contrato de compraventa:
Te recomendamos si vas a comprar un inmueble, es importante asesorarse de un profesional del sector antes de firmar nada.
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| Fecha: 04 Ene, 2022
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La habilitación urbana es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, donde el nivel de consolidación de los precios debe ser el 90 % del total del área útil en el predio matriz. Para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los predios de una zona urbana debidamente consolidada deben contar con servicios públicos domiciliarios, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe y alcantarillado y alumbrado público. Adicional a ello, se puede considerar las redes de gas y telecomunicaciones.
De acuerdo al artículo 3 del Reglamento de la Ley 29090, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectación en uso o cualesquiera que cuente con ciertos derechos para llevar a cabo obras de habilitación urbana sobre un predio.
El Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento reconoce 6 tipos de habilitación urbana:
| Fecha: 03 Ene, 2022
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Si vas a solicitar un préstamo hipotecario, debes analizar estas dos variables antes de aceptar el firmar o aceptar la concesión del crédito.
Te vamos definir que es :
¿Qué es la TCEA?
TCEA es la Tasa de Costo Efectivo Anual. Esta es una de las más importantes porque engloba todo lo le cuesta a una persona el crédito que realice. La TCEA incluye tres componentes fundamentales: la tasa de interés anual, las comisiones y los gastos.
Las comisiones son los cargos que te hacen las entidades financieras por servicios adicionales a los que son inherentes al crédito
Entre los gastos que incluye la TCEA está el del seguro de desgravamen, que cubre la deuda en caso el titular no pueda continuar pagándola por enfermedad o fallecimiento.
Es importante conocer la TCEA de un crédito porque le permitirá comparar entre las opciones del mercado. Es decir, si va a solicitar un crédito vehicular o hipotecario, le será útil estar al tanto de los valores porcentuales que manejan las entidades financieras que ofrecen estos créditos.
¿Qué es la TEA?
TEA es la Tasa Efectiva Anual y está incluida dentro de la TCEA. Esta calcula el costo o valor de interés esperado en un plazo como base un año. La TEA es el principal parámetro de comparación para evaluar el costo de un préstamo o crédito. A mayor TCEA, más costará su préstamo y tendrá que pagar más en sus cuotas mensuales.
La diferencia entre TCEA y TREA era más marcada hace unos años, cuando los préstamos cobraban comisiones por desembolso, gastos notariales, etc.
En la actualidad, la SBS prohibió el cobro de varias comisiones, por lo que las entidades bancarias optaron por incorporar al costo del crédito, es decir, a la TEA.
| Fecha: 30 Dic, 2021
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La servidumbre, es usar un bien, limitándose, en provecho de otro. Es un derecho subjetivo real, un derecho real de goce de bien ajeno, que afecta un bien a favor de otro; como derecho real, la servidumbre es entendida como una limitación a la propiedad, en mérito de la cual se beneficia a un predio sacrificando las ventajas de otro.
¿Qué establece el Código Civil acerca de la servidumbre?
El artículo 1035° del Código Civil, señala que:
“La Ley o el propietario de un predio puede imponer gravámenes en beneficio de otros, que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de éste el ejercicio de alguno de sus derechos”
Por lo cual, se define a la servidumbre como el gravamen que sufre un predio o inmueble (sirviente) en beneficio de otro (dominante) perteneciente a distinto dueño, que da derecho al propietario del segundo predio a usar el primero, o impedir que el propietario del primer predio ejerza alguno de los derechos inherentes a la propiedad.
De la definición legislativa, podemos deducir las siguientes características:
MODALIDADES DE LA SERVIDUMBRE
La doctrina distingue tipos de servidumbres, conocidos como modalidades de la servidumbre:
CLASES
Hay tantos tipos de servidumbre como utilidades encuentre un inmueble con cargo al predio vecino o próximo; entre las clases más comunes de servidumbre están las de tránsito, acueducto y de vista o iluminación.
En los predios rústicos se dividen en 3:
Cuando un predio sirve como vía de acceso a otro, se configura una servidumbre gratuita. Se da en los predios mediterráneos (enclavados, encerrados), cuando no tienen acceso o salida a la vía pública y dependen de los demás para ello.
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Por: Edson Zelada Herrera
| Fecha: 29 Dic, 2021
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Frente a los actos de defensa de la posesión, nuestro ordenamiento civil permite que el afectado ejerza la denominada DEFENSA POSESORIA EXTRAJUDICIAL.
¿En qué consiste la defensa posesoria?
La Defensa Posesoria Extrajudicial se encuentra regulada en el artículo 920 ° del Código Civil, donde nos señala que:
El poseedor de un inmueble se encuentra legitimado para rechazar o repeler la violencia que se emplee contra él y recuperar la posesión que ilegalmente le fue quitada.
De esta manera:
Por lo tanto, entendemos por el artículo 920°, que defensa posesoria extrajudicial como aquel mecanismo de tutela brindado a todo poseedor ya sea legítima, ilegítimo o precario, los cuales se pueden dar en dos situaciones:
En ambas situaciones de defensa posesoria extrajudicial, deben concurrir los siguientes requisitos:
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Por: Edson Zelada Herrera
| Fecha: 29 Dic, 2021
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El Pacto de retroventa se encuentra regulado en el artículo 1586° del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.”
Según la Casación 647-2002 Cuzco, nos señala que: “El Pacto de retroventa, contiene un pacto de rescate y consiste en que el vendedor se reserva el derecho de recobrar el bien transferido devolviendo el precio recibido. Conocido en doctrina como «pactum de retrovendendum. En tal sentido, su estipulación debe ser expresa, y sólo operará si se resuelve el contrato.
Por lo tanto, el Pacto de retroventa es aquel acuerdo en virtud del cual el vendedor se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato celebrado con el comprador y recobrar el bien entregado, siempre y cuando devuelva el precio en dinero recibido, reembolse las mejoras útiles y necesarias (en caso las hubiera) y comunique al comprador que va a ser ejercicio del pacto en mención.
Es así que, una vez celebrado el contrato, con el pacto de retroventa, el comprador sólo podría oponerse a la retroventa mientras el vendedor no le devuelva el precio en dinero recibido. Si ya le devolvió el precio recibido, el comprador no contará con otro recurso para impedir el recobro del bien por parte del vendedor.
PLAZO PARA EJERCER LA RETROVENTA
El artículo 1588° del Código Civil, nos menciona lo siguiente:
“El plazo para ejercitar el derecho de resolución (retroventa), es de dos años tratándose de inmuebles y de un año en el caso de muebles, salvo que las partes estipulan un plazo menor. El plazo se computará a partir de la celebración de la compraventa. Si las partes convienen un plazo mayor que el indicado en el primer párrafo de este artículo o prorrogan el plazo para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el plazo o la prórroga se consideran reducidos al plazo legal. El comprador tiene derecho a retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles.”
Entendiéndose como mejoras necesarias, a aquellas que tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien; y como mejoras útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien.
PACTO DE RETROVENTA COMO CONDICIÓN RESOLUTORIA
De acuerdo con una doctrina nacional, no cabe duda de que el pacto de retroventa al ejercitarse produce las consecuencias de una condición resolutoria. Esto es trascendente, ya que al significar la resolución del contrato anterior y no la celebración de una nueva venta, caducan los derechos del comprador, de quien provenían los derechos de terceras personas. Por otro lado, el vendedor está en el deber de pagarle al comprador el valor de las mejoras necesarias y útiles introducidas en el bien.
La resolución a que se refiere el artículo 1586°, opera de pleno derecho, esto es, sin necesidad de mandato judicial. Empero, debemos decir que una vez ejercitado el pacto tendrá que otorgarse otra escritura pública, para que se inscriba nuevamente el bien a nombre del vendedor. Desde luego, y como quedó anteriormente establecido, no se trata de la inscripción de una nueva venta, sino del restablecimiento del antiguo estado de cosas, el cual, para que tenga validez frente a terceros, deberá quedar anotado.
Para más información, escríbenos a: info@casaclicperu.com
Por: Edson Zelada Herrera
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