Empecemos con una breve descripción de que es zonificación, es una norma técnica que nos permite localizar las actividades en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección, equipamiento, industrial, comercio, transportes, comunicaciones, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil. Esto nos permitirá ejecutar programas, proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones urbanas, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, etc.
¿Cuál es el objetivo de la Zonificación?
Tiene por objetivo regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación.
¿Qué es un plano de una zonificación urbana?
Es un documento gráfico que forma parte del Plan de Desarrollo Metropolitano, en el que se muestran los diferentes usos asignados al suelo urbano. Su parte escrita, normativa y legal está constituida por el Reglamento de Zonificación.
¿Porque es necesario que este reglamentada la zonificación?
Es importante y necesario porque allí se van a establecer las características de los usos permisibles en cada una de las zonas señaladas en el plano de zonificación y especifica sustancialmente las densidades poblacionales, los coeficientes de edificación, las características del lote, los porcentajes de área libre y la altura de edificación.
El suelo se puede clasificar de las siguientes formas:
Zonas Residenciales (R): Zonas destinadas al uso de vivienda, pudiendo aceptar además otros usos compatibles. Se consignan zonas de densidad alta (RDA), densidad media (RDM) y baja densidad (RDB).
Zonas Industriales (I): Zonas destinadas a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción. Entre ellos se encuentran: Industria pesada básica (I4), Gran industria (I3), e Industria Liviana (I2).
Zonas Comerciales (C): Zonas destinadas a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos. Entre ellos se encuentran: Comercio metropolitano (CM), Comercio Distrital (CD) y Comercio vecinal (CV).
Habilitación Recreacional (HR): Zonas destinadas a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como plazas, parques, campos y centros deportivos, juegos infantiles, etc.
Otros Usos (OU): Zonas destinadas a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para usos especiales no clasificados anteriormente como centros cívicos, establecimientos administrativos del estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector público o privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfanatos, grandes establecimientos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas. Para los campos y centros de educación universitaria se calificarán como OU.EU, los colegios secundarios y de primaria como OU-EB y los centros hospitalarios como OU-H.
Servicios Públicos (SP): Son las instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitarios de aguas servidas.
Reglamentación Especial (ZRE): Zonas destinadas a áreas urbanas, semirústicas o extraurbanas, con o sin construcciones, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, en las que se puedan aplicar disposiciones reglamentarias especiales para mantener o mejorar su proceso urbano. En este tipo están incluidos los programas de Fondo Mi Vivienda.
Monumental (M): Zonas destinadas a áreas urbanas o extraurbanas, en donde se localizan construcciones o vestigios que poseen valor cultural, artístico, arquitectónico o histórico, que es preciso conservar y restaurar.
De Reserva Natural (RN): Zonas extraurbana o localizada dentro del radio urbano, representativas de nuestra naturaleza y que poseen calidad paisajista como playas, ríos, lagunas, humedales, bosques y cerros.
Pre Urbanas (PU): Zonas de extensión inmediata al radio urbano, en donde, de conformidad con el Plan Urbano y Esquema de Zonificación, podrían ser habilitadas para granjas o huertas.
De Producción Agrícola (AGR): Zonas localizadas fuera del radio urbano, dedicadas a la producción primaria.
Mineras (MIN): Zonas localizadas fuera del radio urbano, dedicadas a la extracción primaria de tierra.