| Fecha: 02 Ago, 2021
Compartir:
Se entiende por “título supletorio” al documento notarial, que va a suplir a un título de propiedad que no existe, este proceso procede cuando el titular de un predio no cuenta con título que acredite su dominio por lo que requiere de un título subsidiario, que tiene por finalidad obtener la inscripción en los Registros Públicos; sin embargo, no procede cuando el accionante cuenta con un título que acredite su propiedad.
¿Como inscribir un título supletorio?
Una vez presentada ante notario se evalúa, luego de dicha se admite a trámite y se dispone realizar las publicaciones en los diarios, la instalación de carteles en el inmueble, también se notifica al inmediato transferente, a los colindantes y a los testigos.
Transcurridos 25 días hábiles después de la última publicación, se procede a tomar la declaración de los testigos y colindantes, terminado dichas declaraciones se procede a realiza la constatación en el inmueble y de no haber ninguna oposición alguna se eleva a Escritura Pública y se envían los partes notariales a la SUNARP para la correspondiente inscripción.
¿Cuáles son los Requisitos?
Copyright © 2024, CASACLIC PERU SAC. Todos los derechos reservados