Independización de un Predio Urbano

| Fecha: 11 Ago, 2021

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Predio Urbano

Es conocida como la subdivisión, la independización de un terreno urbano es la división física, técnica y legales específicamente lotes de terreno urbano en lotes o sublotes siguiendo los parámetros urbanísticos según la municipalidad competente.

Por lo general algunos propietarios cometen el error de hacer ellos mismos su lotización, pero es un error, esto lo debe hacer un ingeniero civil o arquitecto con experiencia pues los lotes deben cumplir con las normas técnicas de edificaciones. Se analizará la zonificación y propuesta vial para tentar incluso cambios de uso.

Cuando la subdivisión es de una edificación (edificio o casa) se llama independización y Reglamento Interno o Independización y Copropiedad.

Se puede hacer la subdivisión por la vía municipal o mediante la ley 27157. En ambos casos, el objetivo final es que se inscriban los actos en los registros públicos.

Requisitos para la inscripción de una subdivisión de predios en SUNARP:

  • Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado por el presentante, acompañando copia simple del DNI.
  • Anexo F del Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y los planos de subdivisión, debiendo precisarse en estos últimos el área, linderos y medidas perimétricas de los de cada uno de los sublotes.
  • Los planos y códigos catastrales de los predios resultantes, a qué se refiere el D.S. N° 002-89-JU* o la Constancia Negativa de Catastro**.
  • Documento privado con firmas certificadas por Notario en el que conste el consentimiento de los copropietarios que no han intervenido en el trámite de subdivisión.
  • Pago de derechos registrales.

Debemos tener en cuenta estas dos consideraciones al realizar una inscripción de una independización de un predio urbano:

  • No se requiere la presentación de los requisitos anteriores cuando la subdivisión se solicita dentro del trámite de regularización de fábrica establecido en la Ley n° 27157, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 27333. En este caso se debe presentar: Formulario registral o Escritura Pública acompañada del plano de fábrica o independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas del lote resultante y remanente, y adjuntar el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios.
  • Tampoco se requieren los requisitos anteriores cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, y los predios retornan a su descripción original.

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