| Fecha: 31 Ene, 2024
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Para que en un edificio haya orden, seguridad, disfrute de áreas comunes, es necesario que haya un administrador, quien se encargará de diversas funciones, y debe ser nombrado por la Junta de propietarios.
El administrador debe ser una persona de conducta intachable, es decir, por ejemplo, no podría recaer la administración de un edificio en una persona, que sea adicto al consumo de drogas, o que se trate de un ebrio habitual, o alguien que aún no se ha rehabilitado de las sanciones impuestas en el ámbito legal.
Y lo expresado, resulta vital para que los propietarios puedan tener la seguridad que están depositando la confianza en una persona que vale la pena.
Es así, que encontramos como principales funciones del administrador las siguientes:
1. El administrador se encarga de la rendición de cuentas, que se lleva a cabo en una asamblea ordinaria.
2. El administrador deberá preservar los bienes y servicios comunes, por ejemplo, las áreas verdes, la zona de esparcimiento, las escaleras, el ascensor, etc.
3. El administrador debe gestionar el pago de gastos comunes, por ejemplo, las cuotas de mantenimiento y el pago de los servicios básicos.
4. Fiscalizar el cumplimiento del reglamento interno, y para tal efecto, el administrador podrá efectuar visitas a las propiedades para prevenir que se produzcan comportamientos que vayan en contra del reglamento.
5. Deberá cobrar las cuotas de los gastos comunes.
6. Debe cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
7. Debe llevar las cuentas de la administración y /o los libros contables cuando estos sean exigibles por la ley.
8. Debe realizar con previo aviso a los propietarios, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el reglamento interno o que se afecten los servicios comunes.
9. Debe elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
10. Debe llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta.
11. Debe cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el reglamento Interno le asignen.
12. Debe cumplir con todas las demás funciones que establezca el reglamento interno del edificio.
Para mayor información, escribir a: info@casaclicperu.com
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