Antes de hablar de extinción de la copropiedad y sus clases vamos a definir que es la copropiedad:
La copropiedad es un bien que pertenece a varias personas de forma indivisa. Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. La copropiedad por ejemplo puede ser un terreno o un edificio con departamentos donde existen dos o más propietarios, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.
Cáusales de la extinción de la copropiedad se regula de acuerdo a lo previsto en el art. 922 del Código Civil, en donde se tipifican las causales, y los vamos a mencionar:
División y partición del bien común, esta puede ser voluntaria a través de la escritura pública o judicial, mediante un proceso de conocimiento, la idea principal es que el bien se adjudique a uno de los copropietarios, cuando hay acuerdo entre todos ellos, y si no hay acuerdo se recurre a la vía judicial, a fin de extinguir la copropiedad.
Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario, se puede lograr contractualmente, si los demás copropietarios lo transfieren, así sea a título oneroso o gratuito o a través de la sucesión intestada o testamentaria (herencia).
Destrucción total o perdida del bien, implica que el bien haya sido destruido o reducido en su totalidad.
Enajenación del bien a un tercero, se trata de un acto que cuenta con la intervención de todos los copropietarios para trasmitir el bien a un tercero. Teniendo en cuenta que la enajenación del bien, todos los copropietarios deberán tener pleno conocimiento, así como mostrar su acuerdo con la decisión tomada.
Perdida del derecho de propiedad de los copropietarios, este definitivamente es a través de un proceso judicial, en caso de ejecución de garantías o para el pago de una obligación.
Existen dos clases de copropiedad y son:
Copropiedad ordinaria o sin indivisión forzosa, es aquella en la que cualquiera de los copropietarios se encuentra facultado para pedir la partición.
Copropiedad con indivisión forzosa, se refiere a aquella que es impuesta por ley, y corresponde a todas aquellas situaciones en las que, por mandato del legislador o por voluntad de los propios interesados, se ha decidido eliminar el carácter provisorio de la situación mediante la prohibición, temporal o permanente, del ejercicio del derecho a pedir la partición.
Y los copropietarios tienen los siguientes derechos: