| Fecha: 06 Ene, 2024
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El artículo único de la ley N° 30830, establece que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2016, que hayan sido edificadas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no estén con declaratoria de fábrica, independización y /o reglamento interno, de ser el caso, se podrá sanear su situación conforme al procedimiento que la ley establece.
La norma incluye a las viviendas construidas sin conformidad de obra o que no cuenten con declaración de fábrica, independización y/o reglamento interno.
No podrán acogerse a estas facilidades las viviendas levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como también, en edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos elementales de seguridad, lo cual ponga en riesgo la vida humana.
El proceso simplificado se realiza directamente ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sin pasar por las Municipalidades.
Para las viviendas que se construyeron sin licencia, la SUNARP cuenta con unos verificadores, arquitectos, ingenieros, quienes son los que realizan este proceso.
La función de los verificadores es acercarse a la vivienda del propietario a efectuar las verificaciones, hacer un plano y elaborar una carta de seguridad de un ingeniero que certifique que se encuentra bien edificada y que no se va a caer, por lo que no se encuentra en un lugar prohibido para su construcción.
Con los requisitos mencionados, la persona llenará un formulario y adjuntará los planos, para acudir al notario que constatará las firmas y será quien realizará la inscripción en la SUNARP, así como también, el de comunicar a la Municipalidad respectiva, que la edificación se regularizó bajo el procedimiento legal actualizado.
Cuando la municipalidad ha sido notificada de la regularización de la edificación, se puede efectuar acciones de fiscalización para verificar que se cumplieron con los parámetros que establece la norma.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la ley permite la regularización con “carga” o sea, que han vulnerado parámetros urbanísticos, que no tiene que ver con riesgo, sino contra el ornato. En este caso, el verificador debe indicar que tiene una carga, por ejemplo, que invade un retiro, por lo que este percance limitará futuras acciones de construcción en la vivienda.
En la ley 30830, se precisa que contempla la independencia de viviendas multifamiliares. Por lo que se puede regularizar con el proceso legal un edificio y también se puede efectuar la independización.
Este proceso legal se puede efectuar ante la SUNARP y del mismo modo que la regularización de la construcción, pasa por un notario, quien hace la inscripción y comunica a la Municipalidad, que realizará la fiscalización de cumplimiento.
Para mayor información, escribir a: info@casaclicperu.com
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