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La acumulación de lotes o predios urbanos, es un acto registral que tiene como finalidad constituir una nueva unidad inmobiliaria a partir de la existencia de dos o más predios registralmente independientes en una sola unidad inmobiliaria.
Podemos definir que la acumulación es una herramienta de saneamiento de la propiedad, que permite al propietario de diversos predios colindantes unificar todos los inmuebles en uno solo, lo que le permitirá aprovechar al máximo la totalidad de sus inmuebles. En ese sentido, la acumulación tiene por objeto constituir una nueva unidad inmobiliaria.
En los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su conformidad con la acumulación, así como determinando el rango de dichas garantías.
En el caso de que dos o más predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, el Registrador solo inscribirá la solicitud de acumulación de predios cuando el solicitante adjunte los documentos en los que conste la autorización de los órganos jurisdiccionales o administrativos que ordenaron extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas.
En el caso de que dos o más predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, el Registrador solo inscribirá la solicitud de acumulación de predios cuando el solicitante adjunte los documentos en los que conste la autorización de los órganos jurisdiccionales o administrativos que ordenaron extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas.
Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación, alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refieren los párrafos anteriores.
Mencionamos los requisitos para que proceda la acumulación de Predio Urbano:
En el caso de la acumulación de predios rurales se realiza en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario conteniendo la descripción de las parcelas que se acumulan y de la parcela resultante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los literales a. y b. del artículo 66, en lo que resulte pertinente, y se acompañe los certificados o planos según los casos siguientes para los predios rurales:
En los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su conformidad con la acumulación, así como determinando el rango de dichas garantías.
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