La propiedad es aquel derecho subjetivo que permite a su titular ejercer todos los atributos del derecho de propiedad, es decir, usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien que ostenta.
Describimos las causas de la extinción de la propiedad:
Adquisición del bien por otra persona, Por este supuesto, la propiedad se transmite a favor de otra persona, siendo así, el derecho de propiedad se extingue en relación al anterior propietario, pero se transmite a favor de un nuevo titular, por lo que bien (inscrito) registralmente sigue existiendo, solo que varía de titular.
Destrucción o pérdida total o consumo del bien, la destrucción del bien es total, cuando este deja de existir, desvaneciéndose con ello enteramente el derecho de propiedad; es parcial, cuando parte del bien subsiste y sigue siendo valioso para su propietario y consumible cuando luego de su utilización perece completamente asemejándose a una destrucción total.
Expropiación, es un derecho del Estado por el cual éste adquiere la propiedad privada de manera forzosa, para realizar obras de necesidad pública o seguridad pública, pagando al propietario su valor justipreciado en dinero y efectivo; se considera una causal relativa de extinción de propiedad mientras el inmueble este dentro del dominio privado del Estado, por el contrario, si el inmueble pasa a dominio público, estaremos frente a una pérdida absoluta, total del bien.
Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado. Para la extinción de la propiedad que requiere: a) alejarse del bien (requisito objetivo). b) Intención expresa de querer renunciar a la propiedad del bien del cual se aleja o dimite (requisito subjetivo). De esta forma, la coexistencia de estos dos requisitos no colisionaría con la perpetuidad de los derechos reales ya que es el propio dueño quien, por propia voluntad, permitiría que la propiedad de su bien sea transferida al Estado tras su no uso por un periodo de 20 años.